(…) persisten dudas sobre si esta reforma realmente agilizará los procesos agrarios.
Mediante el Acto Legislativo 03 de 2023 se reformó la Constitución Política, creando la Jurisdicción Agraria y Rural. Esta reforma añadió el artículo 238A al texto constitucional, incorporando esta nueva jurisdicción dentro de la Rama Judicial, sometiéndola a los criterios de jurisdicción, competencia y principios de derecho agrario que determine el Congreso de la República.
En la legislatura 2023-2024, el Congreso intentó cumplir este mandato constitucional, pero ningún proyecto llegó a convertirse en ley que regule específicamente la jurisdicción agraria. Sin embargo, se presentó el Proyecto de Ley 183 de 2024 en el Senado y su equivalente 398 de 2024 en la Cámara, que parece ser el definitivo. Pero, ¿qué propone este proyecto para reformar el ordenamiento jurídico?
La reforma consiste en concentrar los asuntos relacionados con el derecho agrario en jueces especializados, dejando de dividirlos entre la jurisdicción contencioso-administrativa y la ordinaria. De aprobarse, los conflictos agrarios serían resueltos en primera instancia por Jueces Agrarios Rurales y en segunda instancia por Tribunales Rurales. Para recursos extraordinarios, intervendrían la Corte Suprema de Justicia o el Consejo de Estado.
Pero, ¿qué se entiende por “asuntos de derecho agrario” según esta reforma? Los artículos 9 y siguientes del proyecto de ley definen su competencia, abarcando temas como la nulidad de resoluciones de adjudicación de baldíos, expropiación agraria, extinción de dominio agrario, nulidad y restablecimiento del derecho frente a actos de la Agencia Nacional de Tierras (ANT) relacionados con clarificación de propiedad, deslinde y recuperación de baldíos. También incluye controversias derivadas de negocios jurídicos con la ANT, como usufructo, uso o superficie, además de procesos sobre contratos agrarios, derechos de comuneros sobre predios rurales y acciones reivindicatorias, divisorias o de servidumbres, entre otros.
La competencia de esta jurisdicción, por tanto, abarca asuntos tradicionalmente catalogados como de “derecho administrativo” y otros propios del “derecho privado”. Esto responde a la visión del derecho agrario como una rama especializada y diferenciada de las demás, aunque aún no es muy claro dónde empieza dicha diferenciación.
A pesar de los avances, el proyecto de genera cuestionamientos en círculos académicos y jurídicos. Una de las principales críticas señala que no se puede hablar de una jurisdicción agraria propiamente dicha, dado que carece de un órgano de cierre propio, pues las decisiones finales recaen en instancias ya existentes como la Corte Suprema de Justicia o el Consejo de Estado. Asimismo, se cuestiona la aplicabilidad de algunos principios, más orientados al derecho sustancial que al procedimiento agrario, como el eliminado principio del “buen vivir”, que imponía a los jueces la obligación de expedir sentencias teniendo en cuenta la satisfacción de las necesidades de los habitantes rurales, o el principio de “superación de estereotipos”, cuya interpretación práctica resulta incierta en casos específicos como la nulidad de adjudicaciones de baldíos o de un contrato con la ANT.
Mientras continúa en discusión, persisten dudas sobre si esta reforma realmente agilizará los procesos agrarios o si, por el contrario, incrementará la burocracia y la regulación en el uso y tenencia de tierras en Colombia.