La admisión de una sociedad absorbente por fusión en un proceso concursal no altera ni reestructura el acuerdo de reorganización previamente confirmado, asegurando la estabilidad del régimen concursal y la protección de los derechos de los acreedores, conforme a lo dispuesto por la Superintendencia de Sociedades.
En términos societarios y de acuerdo con el artículo 172 del Código de Comercio, la fusión ocurre cuando una sociedad, sin liquidarse, es absorbida por otra o cuando dos o más sociedades se combinan, coloquialmente hablando, creando una nueva empresa. En cualquiera de estos casos, la compañía absorbente o nueva adquiere íntegramente los derechos y obligaciones que estaban en cabeza de la absorbida o de las sociedades fusionadas.
Bajo este marco, cuando una sociedad en proceso de reorganización con acuerdo confirmado es absorbida por otra compañía, la absorbente asume la posición de la concursada en el acuerdo de reorganización, volviéndose responsable de su cumplimiento y de las consecuencias derivadas de su eventual incumplimiento.
En Colombia, el régimen de insolvencia no prevé la coexistencia de dos acuerdos de reorganización dentro de una misma sociedad, ya que esto afectaría las acreencias de distintos acreedores, la prelación de garantías y la viabilidad económica de la compañía para cumplir con ambos acuerdos, así como con los gastos de administración correspondientes. Además, esta situación podría vulnerar principios esenciales del régimen concursal, como el principio de igualdad entre acreedores.
En todo caso, mediante auto radicado No. 2024-01-692235, la Superintendencia de Sociedades aclaró varios aspectos clave sobre esta situación, estableciendo criterios para la procedencia de dos posibles acuerdos de reorganización en una compañía fusionada, destacando lo siguiente:
- Una sociedad que ha participado en un proceso de fusión no puede ser privada del acceso a un proceso concursal sobre sus propios pasivos, ya que se trata de acreencias que, en principio, son diferentes.
- No existe una disposición legal que prohíba iniciar un proceso concursal con base en obligaciones catalogadas como gastos de administración.
- La admisión de la sociedad absorbente en un proceso concursal no implica la modificación o reestructuración del acuerdo ya confirmado. Esto significa que los pasivos reconocidos en el acuerdo de reorganización previo no pueden ser alterados por la nueva reorganización, y los acreedores del acuerdo original mantienen su facultad de invocar el incumplimiento conforme al artículo 71 de la Ley 1116 de 2006.
- A partir de la admisión al nuevo proceso concursal, los pasivos deben ser tratados bajo el criterio de causación, lo que implica que las obligaciones contenidas en el acuerdo deben haberse cumplido en los términos de este.
- El artículo 44 de la Ley 1116 de 2006 restringe los derechos de los acreedores y socios en los procesos de reorganización empresarial. Esta disposición busca otorgar certeza jurídica, impidiendo acciones legales que afecten fusiones o escisiones ya consolidadas, limitando, en particular, el ejercicio de ciertos derechos procesales y de retiro una vez adoptado el acuerdo de reorganización.
En conclusión, la fusión de una sociedad en reorganización conlleva efectos jurídicos y financieros que deben analizarse con detenimiento dentro del régimen de insolvencia. La compañía absorbente asume las responsabilidades del acuerdo confirmado, y cualquier nuevo proceso concursal debe respetar la estructura de los pasivos preexistentes, evitando alteraciones que puedan afectar la estabilidad del régimen concursal y los derechos de los acreedores.
Juan Esteban Coronado Pacheco es Abogado de la Universidad Militar Nueva Granada, con especialización en Derecho Comercial de la Pontificia Universidad Javeriana. Abogado Asociado en la firma Del Hierro Abogados, especializado en el área de litigios e insolvencia.