La estabilidad laboral reforzada no es un derecho cierto e irrenunciable.
La terminación del contrato de trabajo de personas que, de acuerdo con la definición de la Corte Constitucional, se encuentren en estado de debilidad manifiesta ha sido volátil a lo largo de los años. Las posiciones disimiles entre la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia e incluso los Juzgados que en primera instancia han conocido de acciones de tutela sobre estos asuntos, han generado un panorama confuso para el ordenamiento jurídico laboral. Es por esto que, 28 años después de la expedición de la Ley 361 de 1997 a través de la cual se ha desarrollado lo que conocemos como “fuero de salud”, seguimos generando nuevas interpertaciones frente al manejo de este tipo de casos.
Sin perjuicio de lo anterior, recientemente la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha proferido fallos que ratifican la utilización de herramientas disponibles para terminar el contrato de trabajo de personas que puedan ser consideradas sujetos de especial protección constitucional debido a las circunstancias de salud que padezcan. Para tal efecto, ha indicado que la transacción, como mecanismo de autocomposición, es plenamente valido para dar por terminado el contrato de trabajo, sin que por la mera existencia de una circunstancia de salud del trabajador deba ser declarado nulo dicho acuerdo por la incapacidad que este padezca. Incluso, ha determinado esta Corporación que el fuero de salud no es un derecho cierto e irrrenunciable, sino todo lo contrario, estableciendo que el trabajador tiene plena disposición sobre este, dado que es quien padece del mismo.
La Corte, para llegar a la anterior conclusión, resalta la expedición de la Ley 1996 de 2019, a través de la cual se presume que todas las personas que tengan algún grado de discapacidad tienen capacidad legal en igualdad de condiciones, especificando que dicha presunción aplica también para el ejercicio de sus derechos laborales. Adicionalmente, recuerda que la autocomposición constituye una actividad preventiva, en la medida en que busca la solución del conflicto antes de acudir a una via judicial, siendo la mejor forma para resolverlos y, por ello, ha privilegiado la conciliación como mecanismo de solución de controversias. Frente a la renunciabilidad de la estabilidad laboral reforzada, la Corte restla que dicha determinación debe quedar a disposición del trabajador, quien es el directamente afectado e interesado, para que libre y autónomamente decida sobre su continuidad laboral. Lo anterior, por cuanto, la estabilidad laboral reforzada no concede un derecho absoluto a permenecer en un puesto de trabajo ni implica que una relación laboral no se pueda terminar.
Ahora bien, la Corte también resalta que la transacción para finalizar el contrato de trabajo de un trabajador que este amparado por la estabilidad laboral reforzada, será válido como causal objetiva cuando la voluntad no depende únicamente del empleador y el trabajador consicnete en la desvinculación, sin que la discapacidad sea la razón principal para la terminación del contrato.
Las sentencias en las cuales la Corte ha sentado su posición frente a este asunto son de suma relevancia para nuestro ordenamiento jurídico laboral, dado que ratifica la utilización de las herramientas legales para afrontar situaciones complejas, sin la necesidad de acudir a una instancia administrativa para su validación.
(SL1152-2023, SL1797-2024)
Juan Pablo Colom Rodríguez es Corporate Services Attorney en Holland & Knight LLP. Abogado de la Pontificia Universidad Javeriana.