“(…) tomando en consideración que la intención del legislador para la expedición del artículo 76 en mención fue la masiva judicialización de conflictos asociados a la ineficacia de traslado entre regímenes pensionales, respecto a los procesos judiciales que actualmente se encuentran en curso, COLPENSIONES emitió una serie de recomendaciones”
Mediante comunicado del 22 de agosto de 2024, COLPENSIONES impartió una serie de recomendaciones respecto a los procesos judiciales de ineficacia de traslados entre regímenes pensionales que se encuentren en curso.
Inicialmente es preciso destacar que el artículo 76 de la Ley 2381 de 2024 (Reforma Pensional) abrió la posibilidad para que aquellas personas que le faltaren menos de 10 años para cumplir con la edad de vejez puedan retornar al Régimen de Prima Media con Prestación Definida (RPM – régimen público administrado por COLPENSIONES).
Para beneficiarse de dicho traslado, la citada norma establece los siguientes requisitos:
- Haber cotizado 900 semanas en caso de ser hombre o 750 semanas para el caso de las mujeres.
- Que les falten menos de 10 años para tener la edad de pensión.
- Surtir el trámite dentro de los 2 años siguientes a la promulgación de la Ley 2381 de 2024.
Así las cosas y tomando en consideración que la intención del legislador para la expedición del artículo 76 en mención fue la masiva judicialización de conflictos asociados a la ineficacia de traslado entre regímenes pensionales, respecto a los procesos judiciales que actualmente se encuentran en curso, COLPENSIONES emitió una serie de recomendaciones, a saber:
- En caso de que por parte de los fondos privados del RAIS se eleve la solicitud de terminación de proceso en virtud de lo establecido en el artículo 76 de la Ley 2381 de 2024, la misma podrá ser coadyuvada por COLPENSIONES.
- Si los despachos judiciales acceden a la terminación anticipada del proceso, en virtud de lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 2381 de 2024, tal decisión no es adversa a los intereses litigiosos de COLPENSIONES y por lo tanto no debe ser recurrida, salvo que se trate de personas que no cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 76, a saber:
- Edad: hombres 52 o más años, mujeres 47 o más años.
- Semanas: hombres 900 semanas de cotización, mujeres 750 semanas de cotización.
- No encontrarse pensionados en el RAIS o no haber recibido una devolución de saldos.
Ahora bien, en los casos en que no proceda la oportunidad de traslado, esto es porque: (i) el demandante se encuentre pensionado o haya obtenido devolución de saldos; (ii) no cumpla con el número de semanas requerida; (iii) no se encuentre en el rango de edad exigido o: (iv) persiga la reliquidación pensional para recuperar el régimen de transición, el proceso deberá continuar su curso normal y atender a los criterios de defensa judicial.