No basta con alegar el incumplimiento del empleador, se debe acreditar que el accidente o enfermedad profesional se ocasionó por su omisión y/o negligencia.
Una de las obligaciones especiales del empleador, contenida en el numeral 2 del artículo 56 del Código Sustantivo del Trabajo, es el “Procurar a los trabajadores locales apropiados y elementos adecuados de protección contra los accidentes y enfermedades profesionales en forma en que se garanticen razonablemente la seguridad y salud.”. En virtud de esta obligación, siempre que un trabajador demuestre que (i) sufrió un accidente de trabajo que afectó su integridad o salud, o que padece de una enfermedad de origen laboral, (ii) que se produjo en la ejecución de sus funciones, y (iii) como consecuencia de la negligencia u omisión del empleador en el cumplimiento de dicho deber; podrá solicitar la indemnización plena de perjuicios por la culpa suficiente del empleador que establece el artículo 216 del mencionado Código.
En esa medida, con el fin de entender a qué se refiere la “culpa suficiente” mencionada en dicho artículo, es preciso acudir a los distintos pronunciamientos que ha realizado la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia al respecto, en los cuales ha aclarado que, esta hace referencia a la culpa leve, que es la que se predica en los contratos de trabajo (por generar un beneficio recíproco), y que ha definido como “aquella falta de diligencia y cuidado que las personas emplean en sus propios negocios, esto es, la que se predica de quien, como buen padre de familia debe emplear diligencia o cuidado ordinario o mediano en la administración de sus negocios ”.
Así las cosas, para obtener esta indemnización no basta solo con que el trabajador alegue el incumplimiento por parte del empleador, sino que este debe acreditar que el accidente o enfermedad se ocasionó como consecuencia de la negligencia de su empleador.
En ese sentido, y siguiendo el reciente pronunciamiento de la precitada Sala, en sentencia SL2032-2024, para determinar si se presentó omisión y/o negligencia se sugiere verificar (i) si hubo falta de previsión en los riesgos que se pueden presentar en el entorno laboral, (ii) si no se tomaron las medidas necesarias para evitar el menoscabo de la vida o salud de los trabajadores, (iii) si las herramientas e implementos proporcionados al trabajador, para el desarrollo de sus funciones, no estaban en buen estado y/o presentaban fallas, o (iv) si no se capacitó adecuadamente al trabajador para que pudiera desarrollar de manera segura sus funciones.