La falta de legitimación por activa no es motivo de inadmisión o rechazo de la demanda, salvo ciertos eventos excepcionales definidos por el legislador.
En general, la falta de legitimación por activa no debe ser motivo para la inadmisión o el rechazo de la demanda, ya que el examen de este particular aspecto le corresponde realizarlo al juzgador en la providencia mediante la cual resuelva el fondo del asunto, esto es, la sentencia. De manera que, evaluar la legitimación por activa en la fase de calificación de la demanda, en la que sólo se realiza un estudio de cara a la omisión de los requisitos formales, la ausencia de los anexos que se deben acompañar como lo ordena la ley, la inadecuada acumulación de pretensiones, la incapacidad legal del demandante y la carencia del derecho de postulación, en lugar de hacerlo en la sentencia, podría vulnerar el derecho de acceso a la justicia de la parte demandante.
No obstante, recientemente la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia STC1610-2024, precisó que a dicha regla general le aplican excepciones, por cuanto la ley en determinados casos requiere que la persona que presenta la demanda demuestre la calidad en la que actúa; de lo contrario, la demanda puede ser inadmitida y, en todo caso, rechazada por la inobservancia de dicha exigencia.
Algunos de los eventos contemplados por los artículos 90, 84 y 85 del Código General del Proceso, este último que dispone que «con la demanda se deberá aportar (…) de la calidad de heredero, cónyuge, compañero permanente».
En tal virtud, señaló esa Alta Corporación que «el legislador indaga anticipadamente por la legitimación en la causa, pues, por esa vía, busca asegurar que la litis se adelante con el sujeto facultado para promover la respectiva acción. Y de ese modo, en aras del principio de economía procesal, evitar que se emprendan litigios por personas que se sabe, desde el principio, no están habilitados por la ley para reclamar determinado derecho» (STC1610-2024).
Por lo tanto, al presentarse una demanda ante la jurisdicción, es necesario que el demandante demuestre y/o acredite de manera preliminar la calidad en la que actúa (como heredero, cónyuge o compañera permanente). De no hacerlo, el juzgador podría rechazar la demanda por falta de acreditación de legitimación en los casos excepcionales definidos por el legislador.