“(…) esta normativa aduanera impone requisitos innecesarios que resultan imposibles de cumplir por parte de las aerolíneas, los cuales no solo aumentan la carga administrativa para los transportadores, sino que también las exponen a sanciones por cuestiones que están fuera de su control.”
En el marco del Convenio de Montreal de 1999, el cual regula la responsabilidad de los transportadores aéreos en caso de daños a pasajeros, equipaje y mercancías durante viajes internacionales, la aerolínea no está obligada a revisar el contenido de la carga ni a verificar la veracidad de las declaraciones del remitente o su agente de carga.
La descripción de la carga en la guía aérea se basa en la información proporcionada por el remitente al celebrar el contrato de transporte. Documentos como facturas o listas de empaque no son necesarios para el transporte aéreo y, en general, no se entregan al transportador. Además, el remitente por lo general no realiza una Declaración de Mayor Valor para evitar un sobrecosto en el flete, por lo que el valor del transporte de la carga se determina únicamente en función de su peso y dimensiones.
El mismo Convenio establece que la descripción de la carga no es un requisito obligatorio del Documento de Transporte Aéreo, especialmente cuando este se emite en otro país. El artículo 5° del Convenio enumera los requisitos necesarios para el documento de transporte, aceptados a nivel internacional: a) indicación de los puntos de partida y destino; b) indicación de al menos una escala si el trayecto incluye más de un Estado Parte; y c) peso del envío. Además, el artículo 10 establece que el expedidor es responsable de la exactitud de las indicaciones y declaraciones sobre la carga inscrita por él o en su nombre en la carta de porte aéreo.
En este sentido, los requerimientos de la DIAN deberían ser cumplidos exclusivamente por el expedidor y no por el transportador, ya que este no tiene la obligación de cumplir con los requerimientos aduaneros. Estrictamente, la responsabilidad del transportador es llevar la carga hasta su destino, y su responsabilidad termina con la llegada de la carga a dicho destino.
Por otro lado, la normativa aduanera colombiana, atribuye varias obligaciones al transportador de estas y esta le exige que proporcione dicha información para evitar una aprehensión o decomiso de mercancía, e incluso una sanción.
Muchas veces, esta normativa aduanera impone requisitos innecesarios que resultan imposibles de cumplir por parte de las aerolíneas, los cuales no solo aumentan la carga administrativa para los transportadores, sino que también las exponen a sanciones por cuestiones que están fuera de su control. La mayoría de las responsabilidades en el cumplimiento de las obligaciones aduaneras debería recaer sobre el importador o destinatario, no sobre el transportador. Las aerolíneas, actuando bajo las directrices del Convenio de Montreal, no tienen la capacidad ni la obligación de verificar la veracidad del contenido de la carga o de cumplir con requisitos aduaneros locales.
A nivel internacional, las aerolíneas no están obligadas a cumplir con requisitos aduaneros locales, ni en origen ni en destino, en los casos en que una aerolínea «incumpla» alguno de estos requisitos, dicha omisión no debería usarse como prueba de responsabilidad en su contra, ya que la aerolínea no puede controlar ni modificar la información proporcionada por el remitente.