Una PEP puede tener numerosos familiares y múltiples vínculos con personas jurídicas.
El Decreto 830 de 2021 introdujo una serie de disposiciones relacionadas con las Personas Expuestas Políticamente (“PEP”), a partir de la Recomendación 12 del Grupo de Acción Financiera Internacional (“GAFI”). Dicha Recomendación establece una serie de medidas de debida diligencia intensificada que deben tomarse con respecto a las PEP. La Recomendación 12 también requiere la aplicación de estas medidas respecto a los familiares y asociados cercanos de las PEP, que en Colombia se regulan por las mismas normas de PEPs.
La Circular 100-000015 de 2021 modificó el Capítulo X de la Circular Básica Jurídica (SAGRILAFT), articulándolo al Decreto 830 de 2021 (modificatorio del Decreto 1081 de 2015). En virtud de la norma de SAGRILAFT, las empresas obligadas a implementar dicho sistema, deben tomar las medidas de debida diligencia intensificada respecto de (i) las PEP; (ii) cónyuges o compañeros permanentes de PEPs; (iii) familiares de PEPs, hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil; y (iv) asociados cercanos de PEPs.
Las medidas de debida diligencia intensificada suponen entre otros (i) obtener aprobación de cierta instancia o empleado de jerarquía superior para la vinculación o para continuar con la relación contractual con la PEP; (ii) adoptar medidas razonables para establecer el origen de sus recursos de la PEP; y (iii) realizar un monitoreo continúo e intensificado de la relación contractual con la PEP.
En cuanto a los asociados cercanos, la norma de SAGRILAFT vigente adoptó la definición contenida en el artículo 2.1.4.2.10 al Decreto 1081 de 2015, adicionado por el artículo 5 del Decreto 830 de 2021. Según dicha definición, son asociados cercanos de PEPs, las personas jurídicas que (i) tengan como administradores, accionistas, controlantes o gestores a una PEP, o que (ii) hayan constituido patrimonios autónomos o fideicomisos en beneficio de alguna PEP, o (iii) con quienes alguna PEP mantenga relaciones comerciales. En esa medida, mientras que GAFI concibe a los asociados cercanos como personas naturales con vínculos profesionales o sociales estrechos con una PEP, el ordenamiento colombiano los concibe como personas jurídicas vinculadas a las PEP.
Y aunque son muchas las críticas constructivas que hemos hecho a las normas de PEPs colombianas, incluyendo las relacionadas con la calificación de PEP de las personas jurídicas que tienen relaciones comerciales con una PEP, que es absurda como está concebida, enseguida me limitaré a referirme a una interpretación equivocada que ha sido adoptada por algunos en el mercado, y que debe detenerse de inmediato para que deje de hacer carrera.
En efecto, algunas compañías han interpretado la norma de SAGRILAFT vigente de forma equivocada, entendiendo que, una vez una de sus contrapartes es calificada como PEP, deberá realizarse una debida diligencia intensificada respecto de sus conyugues, familiares y asociados cercanos, que puede y suele incluir un número muy significativo de personas, que haría en la práctica inviable el cumplimiento de la obligación y, además, sería un ejercicio totalmente inútil.
Dicho lo anterior, con base en la interpretación correcta de la norma vigente de SAGRILAFT, deberá realizarse una debida diligencia intensificada respecto de una contraparte, cuando la misma es calificada como PEP, cónyuge o compañero permanente de PEP, familiar de PEP hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o asociado cercano de PEP. Y en ese caso, sólo respecto de esa contraparte respectiva y nadie más. Es más, ni siquiera respecto del PEP del que se es cónyuge o compañero permanente, o familiar o asociado cercano.