Solo la solicitud de medidas cautelares con cierto grado de posibilidades de éxito permite omitir el requisito de enviar copia de la demanda.
De acuerdo con el inciso quinto del artículo 6 de la Ley 2213 de 2022, al momento de presentar la demanda, es requisito formal acreditar que se envió por medio electrónico una copia de ella y de sus anexos a los demandados. Este requisito formal aplica a cualquier jurisdicción, incluyendo procesos arbitrales y autoridades administrativas con funciones jurisdiccionales.
Conforme lo establece la Ley 2213 de 2022, esta disposición busca garantizar la transparencia y la comunicación efectiva entre las partes involucradas en un proceso legal, asegurando que los demandados sean informados de las acciones legales en su contra desde el inicio. No obstante, existen dos excepciones a esta regla: la primera es si dentro de la demanda se solicitan medidas cautelares previas y la segunda, cuando el demandante desconozca el lugar donde el demandado recibirá las notificaciones.
Sin embargo, en la práctica, especialmente en la jurisdicción civil y en procesos declarativos, algunos demandantes solicitan medidas cautelares improcedentes e inviables, o que una vez decretadas no se van a ejecutar. Esto se hace con la intención de evitar el cumplimiento de la obligación de enviar copia de la demanda a los demandados y así sorprenderlos con la notificación del auto admisorio.
Ante esta práctica, los Juzgados Civiles han adoptado diferentes posiciones. Por una parte, existe la postura de que no se cumplió con el requisito formal, pues las medidas cautelares resultan abiertamente improcedentes, por lo cual procede el rechazo de la demanda al no cumplir con un requisito formal. Por otra parte, hay quienes argumentan que en ningún momento la excepción a la disposición normativa condiciona, o es un requisito adicional, que la medida cautelar solicitada sea procedente o viable.
En mi opinión, la postura que debería prevalecer en la resolución de casos similares es que solo la solicitud de medidas cautelares viables o con cierto grado de posibilidades de éxito permite omitir el requisito de enviar copia de la demanda, sin que esto conlleve al rechazo de la demanda. Esto implica que la solicitud de medidas cautelares debe tener coherencia entre los hechos, las pretensiones y la necesidad de la medida cautelar. Mi posición se fundamenta en que, de no ser así, la norma perdería su finalidad y se convertiría en una disposición que existe pero no se aplica, como evidentemente está ocurriendo.
En ese orden de ideas, y respecto a otro requisito formal de la demanda como es la conciliación extrajudicial, se encuentra la sentencia STC9594-2022 del 27 de julio de 2022, con ponencia de la magistrada Martha Patricia Guzmán Álvarez, la cual indicó lo siguiente: “Es criterio de la Sala que el rechazo de la demanda resulta razonable cuando no se acredita la conciliación extrajudicial en juicios declarativos y se solicitan medidas cautelares inviables. En este evento, el requisito de procedibilidad en mención no puede tenerse por satisfecho, pero si se verifica la procedencia, necesidad, proporcionalidad y eficacia de estas, a falta de otras irregularidades, la admisión de la demanda es factible.”
Tomando en consideración lo anterior, es claro que la Ley 2213 de 2022 adoptó medidas para privilegiar la comunicación virtual con los usuarios de la rama judicial, la recepción de demandas, escritos y memoriales, el acceso al expediente, la posibilidad de practicar audiencias de manera virtual, realizar notificaciones de las providencias judiciales por medios digitales y, en general, desarrollar todas las actuaciones con la ayuda de la tecnología. De esta manera, permitir la sola presentación de la solicitud de medidas cautelares cuando estas sean evidentemente improcedentes para los procesos declarativos, da lugar a no cumplir con la finalidad del legislador, la finalidad de la norma y una interpretación sistemática de la nueva forma virtual de litigar en Colombia.