El Código Nacional de Convivencia Ciudadana requiere una actualización urgente.
La acción policiva es un mecanismo para facilitar la convivencia y resolver los conflictos de manera expedita y eficaz.
No obstante, el abundante número de querellas que conocen las inspecciones de policía, aunado a la escasez de recursos y funcionarios, ha hecho que, especialmente en las grandes ciudades, esta pierda su carácter preventivo y cautelar.
Es así como, los procesos por perturbación a la posesión y mera tenencia de inmuebles se tramitan a través del proceso verbal abreviado que, según la ley, debe terminar con decisión de segunda instancia, máximo 22 días hábiles después de haber sido puesto en conocimiento de la autoridad los hechos.
Sin embargo, en algunas ocasiones los despachos fijan como fecha para la audiencia de trámite, incluso un año después de haber avocado conocimiento, sin contar que la práctica probatoria puede llegar a tardar un tiempo similar al anterior y que la decisión de un eventual recurso de apelación puede tomar hasta un semestre más de tortuosa espera para el usuario.
No solo por lo anterior, sino por el inmenso mar de vacíos que presenta, el Código de Seguridad y Convivencia Ciudadana requiere con urgencia de una actualización; pero a la vez, resulta inminente la necesidad de reestructuración de las inspecciones de policía, de tal forma que gocen de verdadera autonomía y tengan capacidad interna de agotar los trámites sin tener que esperar el apoyo técnico que les suministren las alcaldías.
Cesar Augusto González Garavito es Abogado Asociado en Pinilla, González y Prieto Abogados, Especialista en Ciencias Penales y Criminológicas, Magíster en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, Magister en la Defensa y Representación en Procesos Penales y de Extinción de Dominio.