Llama la atención que para la Corte se trate de un cambio con una relación clara, específica, estrecha, necesaria y evidente respecto al cual puede omitirse la debida publicación y debate.
La Corte Constitucional publicó el comunicado mediante el cual anuncia la decisión contenida en la Sentencia C-219/24 (no publicada) respecto a la tasa mínima de tributación (parágrafo 6 del artículo 240 del E.T.).
De acuerdo al comunicado, la Corte concluyó que el trámite legislativo de dicha norma se ajustó a los artículos 157 y 160 de la Constitución y, por tanto, la declara exequible. En la explicación la Corte explica brevemente que el texto votado por la Plenaria no contenía cambios materiales respecto al proyecto publicado y la versión debatida ante el Senado, por lo cual no era necesaria una previa publicación del proyecto o un debate por las comisiones permanentes económicas.
Manteniendo una conducta reprochable, a la fecha no se cuenta aún con la sentencia completa. Sin embargo, el comunicado es preocupante ya que el análisis efectuado por la Corte desconoce la importancia y materialidad de los cambios que fueron efectuados.
El proyecto aprobado en primer debate se limitaba a decir, en forma escueta, que la tasa efectiva de tributación no debía ser inferior al 15%. En el segundo debate se incluyó más del 95% de la norma aprobada sin que dicho texto hubiese sido debidamente publicado y debatido, con lo cual es clara la violación a los principios de consecutividad y de identidad flexible. Por lo anterior, de un texto simple y sencillo se pasó a aprobar una compleja norma que requiere de conocimientos técnicos especializados para su interpretación y que modifica el impacto que hubiese tenido la versión original de la norma.
En esta medida, no se trata en este caso de un simple ajuste al texto de una norma sino de los criterios contables y fiscales sobre los cuales se crea un impuesto adicional a los contribuyentes. Adicionalmente, estos criterios chocaban con las normas que definen el momento en que se entienden realizados ciertos ingresos.
Para efectos de la efectiva aprobación democrática de las normas tributarias, un análisis constitucional no puede limitarse verificar si formalmente la norma ya existía antes del primer debate. Es claro que las normas constitucionales buscan promover el debate de la sustancia de las normas para garantizar que en efecto el legislador participe efectivamente en la expedición de las mismas, por lo cual este tipo de sustituciones deberían ser censuradas.
Por esta razón, llama la atención que para la Corte se trate de un cambio con una relación clara, específica, estrecha, necesaria y evidente respecto al cual puede omitirse la debida publicación y debate. Estamos empezando a ver el impacto real que tiene esta norma para las empresas colombianas, el cual se hubiera podido evitar si tan sólo se hubiese surtido debidamente su debate.
Natalia Dávila Alzate es abogada de energía en la oficina de Holland & Knight en Bogotá, y enfoca su práctica en el derecho corporativo. Natalia tiene más de una década de experiencia asesorando a clientes en asuntos corporativos, regulatorios, tributarios y cambiarios. Además, ha asesorado a empresas energéticas locales e internacionales, lo que ha fortalecido su conocimiento en este sector.