La amigable composición, como método alternativo de resolución de conflictos en Colombia, está hoy más vigente que nunca, especialmente en disputas derivadas de contratos de concesión celebrados por la ANI.
La amigable composición, como método alternativo de resolución de conflictos en Colombia, desempeña un papel fundamental en la definición de disputas entre partes con una relación jurídica significativa. Aunque han transcurrido 54 años desde su consagración, la amigable composición está hoy más vigente que nunca, especialmente en disputas derivadas de contratos de concesión celebrados por la ANI. Aun cuando varios asuntos pueden someterse al conocimiento de los amigables componedores, pues así lo prevén los contratos de concesión de cuarta y quinta generación, un caso en particular llama la atención por estos días: el reconocimiento y pago de los costos ociosos en que incurrieron los concesionarios con ocasión del Covid-19.
Aunque la amigable composición se encuentra establecida en la Ley 1563 de 2012, norma que permite su aplicación a entidades públicas y quienes desempeñan funciones administrativas, su historia se remonta a décadas atrás. Inicialmente, el Decreto 1400 de 1970 (Código de Procedimiento Civil) allanó el camino al incluir una primera referencia a esta figura en el artículo 677.
Aunque varias normas posteriores replicaron su consagración, su aplicación a entidades públicas enfrentó importantes desafíos, pues en el año 2000, el Consejo de Estado consideró que las entidades regidas por el estatuto general de contratación no podían solucionar sus diferencias acudiendo a la amigable composición, discusión que hoy en día se encuentra zanjada.
Parece reciente, pero han pasado más de cuatro años desde la pandemia derivada del Covid-19. A pesar de un acuerdo inicial entre más de 30 concesionarios y la ANI para el reconocimiento de estos costos, la entidad aún no ha reconocido completamente los costos ociosos y todavía hay varias solicitudes de reconocimiento pendientes debido a procesos burocráticos extensos.
En diciembre de 2023, la ANI solo había alcanzado un acuerdo para reconocer los costos ociosos con uno de los concesionarios que los reclamaron oportunamente. Frente a los demás, para esa fecha continuaban las solicitudes de información adicional y las validaciones por parte de las interventorías de los proyectos.
Recientemente se han proferido varias decisiones de amigables componedores que han reconocido los costos ociosos a los concesionarios, demostrando así que este mecanismo resulta ser clave para recuperar la simetría contractual. El punto central de esas decisiones, con las aristas propias de cada una, ha sido el mismo: la ANI debe reconocer el acuerdo al que llegó con los concesionarios para el reconocimiento de los costos ociosos.
Quedan ciertos asuntos por resolver, pues el reconocimiento de los costos no implica automáticamente su pago lo que podría generar un nuevo retraso en la resolución de las reclamaciones.
En síntesis, la amigable composición emerge como un componente esencial en la solución de disputas contractuales. Por ahora, mientras subsistan las controversias derivadas del acuerdo del 2020, los concesionarios se verán obligados a recurrir al mecanismo de amigable composición previsto en dicho acuerdo y en los contratos de concesión, para resolver un asunto que se previó fuera expedito.
Lina Moreno es asociada sénior de la práctica de Litigación y Arbitraje de Garrigues, despacho en el que ejerce su actividad profesional desde el año 2022.
Está especializada en las áreas de seguros, derecho procesal y derecho administrativo. Cuenta con una amplia experiencia en procesos de responsabilidad civil tanto contractual como extracontractual. Se ocupa tanto del manejo de procesos como del asesoramiento pre-litigioso en material contractual. seguros y reaseguros. Antes de trabajar en Garrigues se desempeño como abogada del área de litigios de otras firmas y en la Sección Tercera del Consejo de Estado.
Es abogada de la Universidad del Rosario y Especialista en Derecho de Seguros de la Universidad Javeriana.