La Corte determinó que, si bien el incumplimiento de la garantía de conducta del asegurado estaba plenamente demostrado, la aseguradora había ejercido actos tendientes a exteriorizar su voluntad de renunciar al derecho de terminación del contrato de seguro.
El artículo 1061 del Código de Comercio define las garantía del contrato de seguro como: “(…) la promesa en virtud de la cual el asegurado se obliga a hacer o no determinada cosa, o a cumplir determinada exigencia, o mediante la cual afirma o niega la existencia de determinada situación de hecho (…)”.
Con base en esta definición, la doctrina ha clasificado las garantías en las garantías afirmativas y las garantías de conducta. Las garantías afirmativas son aquellas en las cuales el asegurado afirma o niega la existencia de determinada situación de hecho, el cual se supone coetáneo a la celebración del contrato[1]. Las garantías de conducta son compromisos de conducta durante la vigencia del contrato de seguro[2].
En caso de que el asegurado incumpla una garantía afirmativa, la aseguradora puede buscar la anulabilidad del seguro. Por otra parte, si incumple una garantía de conducta, puede dar por terminado el contrato desde su incumplimiento[3].
En sentencia del 1 de septiembre de 2023[4], la Corte Suprema de Justicia abordó una controversia en la cual un estudiante de aviación falleció en un accidente aéreo de entrenamiento. Los familiares de la víctima demandaron a la academia (asegurado) y a la aseguradora buscando la afectación del amparo de responsabilidad civil extracontractual contenido en una póliza de aviación.
En el proceso se demostró que el asegurado había incumplido una garantía de conducta, consistente en respetar las normas de aeronavegación. Como consecuencia, la aseguradora excepcionó la terminación del contrato de seguro.
La Corte determinó que, si bien el incumplimiento de la garantía estaba plenamente demostrado, la aseguradora había ejercido actos tendientes a exteriorizar su voluntad de renunciar al derecho de terminación del contrato de seguro. En particular, pagó los amparos de accidentes personales y discutió con el asegurado los honorarios de su abogado con afectación al amparo de gastos de defensa. Por ende, con fundamento en el principio de buena fe objetiva y teoría de los actos propios, la aseguradora ahora no podía desconocer sus actos pasados para ejercer una facultad de terminación y eximirse del pago del amparo de responsabilidad civil extracontractual. En resumen, para la Corte la aseguradora renunció tácitamente al derecho de terminación, reconociendo la indemnización de otros amparos de la póliza.
No obstante, la decisión es cuestionable, pues desconoce que uno de los atributos esenciales de la garantía, es que tenga relación con el riesgo asegurado[5]. Consecuentemente, era admisible que la aseguradora afectara los otros amparos que no tuviesen relación con el incumplimiento de la garantía y a su vez, alegara la terminación.
[1] J. Efrén Ossa G. Teoría General del Seguro (1984). El contrato. TEMIS. Página 318.
[2] J. Efrén Ossa G. Teoría General del Seguro (1984). El contrato. TEMIS. Página 319.
[3] Artículo 1061 del Código de Comercio.
[4] Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil. Sentencia del 1 de septiembre de 2023. Magistrado Ponente: Luis Alonso Rico Puerta . Radicación: 11001-31-03-011-2018-00032-01.
[5] J. Efrén Ossa G. Teoría General del Seguro (1984). El contrato. TEMIS. Página 320.