La IA ha llegado como un fenómeno transformador de la sociedad y su crecimiento, en los próximos años, será exponencial. Analizar hacia dónde va la regulación, trayendo a colación estudios particulares en el marco de derecho comparado, así como documentos emitidos por organismos multilaterales, sentará bases para la forma en la que se interactúe con la misma.
Mediante un reporte titulado “Report on the Implementation of the OECD Recommendation on Artificial Intelligence” (el “Reporte”), la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (la “OCDE”) profundizó sus recomendaciones sobre inteligencia artificial (la “IA”) y sobre los valores o principios que la organización en comento ha esbozado como ejes temáticos para el desarrollo y el uso de la IA. A la par, la Unión Europea concluía las negociaciones – y sus respectivas aprobaciones en sus órganos de decisión – para la expedición definitiva, y posterior entrada en vigor, escalonada, del AI Act, del cual no profundizaré, pero que puede sentar base para una futura columna de opinión por su relevancia temática y actualidad que el tema reviste.
El interés por el asunto acá presentado no es novedad para la OCDE y, por el contrario, data de más de ocho años atrás, con la promoción consistente y sistemática de conferencias, foros, mesas de trabajo, recopilación documental y expedición de textos sobre la materia, en virtud de los cuales ha venido analizando la realidad de la IA y su evolución. En otras palabras: estamos ante un fenómeno que, fácticamente, no cabe dudas de que está creciendo de manera acelerada, vertiginosa e interesante para ser analizado desde diferentes aristas.
En el marco del Reporte, por lo demás, la OCDE presenta, de manera detallada, temas relevantes para el estudio de la IA a la fecha, con un enfoque interesante en asuntos como el ciclo de vida de la IA (desde su planeación y diseño hasta su operación y monitoreo) o un análisis cuantitativo, en el marco de los países adherentes a sus recomendaciones, sobre asuntos como la visión de riesgo asociado a la IA. Al final, el Reporte indica que los países adherentes han de considerar la necesidad de complementar las recomendaciones emitidas, con otras adicionales más específicas, especialmente en temas relevantes y emergentes como lo son la IA regenerativa y las nuevas tecnologías. Es allí, precisamente, en donde un análisis a la situación de regulación particular sobre la materia, en algunos países de América Latina, puede ser no sólo interesante sino, también, relevante para entender el momento actual que vive el fenómeno en comento en la región.
Chile parece ser el país con mayor desarrollo de los que acá se analizarán en la región en materia normativa sobre IA. Hace pocos meses, y justo escribía una columna de ello para otro medio (ver acá: https://www.asuntoslegales.com.co/analisis/santiago-bonivento-3203149-/ley-marco-de-ciberseguridad-en-chile-consideraciones-y-retos-para-la-region-3842372) expedía la Ley Marco de Ciberseguridad, tendiente a diseñar fórmulas para la prevención y resolución de incidentes de ciberseguridad, relevantes por lo demás para el desarrollo de la IA. Pero, además, algunas semanas atrás, el país del sur del continente actualizó su Política Nacional de Inteligencia Artificial, cimentada en tres ejes, a saber, (i) factores habilitantes, (ii) desarrollo y adopción y (iii) gobernanza y ética.
En Colombia, por su lado, hay iniciativas tanto del legislativo como del ejecutivo en la materia. Por parte del primero, diversos proyectos de ley hacen curso en el Congreso de la República, tendientes a definir la IA y diseñar políticas de cara a su desarrollo e implementación. La más reciente, asociada al tema, fue el Proyecto de Ley 448 de 2024, avalado por el Ministerio de las Telecomunicaciones y de la Información de Colombia, en donde se busca regular el uso e intercambio de datos entre diferentes actores del ecosistema y pretender situar a Colombia como productor de tecnología. En relación al segundo, el gobierno actual ha anunciado la expedición, para el mes de agosto del presente año, de una hoja de ruta en materia de IA, a través de un documento CONPES liderado por el Departamento Nacional de Planeación, que guie el desarrollo de las políticas públicas, acciones y toma de decisiones sobre el particular.
Finalmente, en países como Perú, con la reciente publicación de un proyecto de regulación de la Ley 31814 que busca promocionar el uso de la IA para el desarrollo económico y social o México, con algunos proyectos de ley nacionales y federales relacionados con la IA, así como la creación de la Alianza Nacional de Inteligencia Artificial junto con una propuesta de agenda expedida recién algunos días atrás, son países, igualmente, a ser observados y analizados a lo largo del desarrollo de la temática en América Latina.
Aun es pronto, pero valdrá la pena revisar cómo las disposiciones de la OCDE sobre la IA permean la expedición de documentos con fuerza vinculante para los países en la región y cómo se consolida el mapa geopolítico de regulación sobre la materia y que podrá acelerar – o no – el desarrollo sostenible y sistémico de nuevas tecnologías para la región.
La IA ha llegado como un fenómeno transformador de la sociedad y su crecimiento, en los próximos años, será exponencial. Analizar hacia dónde va la regulación, trayendo a colación estudios particulares en el marco de derecho comparado, así como documentos emitidos por organismos multilaterales, sentará bases para la forma en la que se interactúe con la misma. De algo no me cabe duda, eso sí: debemos prepararnos, desde todas las esferas, de convivir con la IA y su desarrollo – más rápido que el de muchos otros fenómenos tecnológicos pasados que cambiaron la vida de la humanidad, como el internet, el correo electrónico o la comunicación instantánea a través de aparatos como el beeper o el celular. No se trata de atacarla; por el contrario, se trata de comprender – y aplicar – cómo puede ser un catalizador de desarrollo para la sociedad. ¿Hacia allá va la legislación?