Los ingresos por arrendamiento de inmuebles ubicados en Colombia, percibidos por un residente fiscal extranjero a través de plataformas digitales, no le serán aplicables las reglas de tributación por PES en Colombia.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN mediante el Oficio 100208192 – 305 (8717) de abril 30 de 2024 emitió la décima adición al Concepto General sobre el impuesto de renta a cargo de Personas Jurídicas, resolviendo varios interrogantes respecto a la aplicación de la Presencia Económica Significativa (en adelante PES) en Colombia. A continuación expongo los aspectos más destacados.
- De acuerdo a lo establecido en el artículo 20-3 del ET se entiende que una persona no residente o entidad no domiciliada tiene PES en Colombia cuando:
I. Mantiene interacciones deliberadas o sistemáticas en el mercado colombiano con clientes y/o usuarios ubicados en terrritorio nacional.
II. Durante el año gravable anterior o en el año gravable en curso hubiere obtenido u obtenga ingresos brutos de 31.300 UVT o más por transacciones que involucren venta de bienes con cliente(s) y/o usuario(s) ubicado(s) en territorio nacional.
- Los pagos realizados por los clientes/usuarios en Colombia a los no residentes con PES en Colombia, no les será aplicable la limitación del 15% contenida en el artículo 122 del ET respecto a la deducción de costos o gastos. Lo anterior, únicamente en el caso en que los no residentes con PES en Colombia hayan optado por presentar declaración de renta en Colombia y hayan solicitado que no se les practique retención en la fuente, y bajo este entendido, el reconocimiento de estos costos o gastos quedará sujeto a las demás normas generales aplicables contenidas en el Artículo 107 del ET y en los artículos 1.2.1.28.4.10 y 1.2.1.28.4.11 del Decreto 1625 de 2016.
- Las ventas de bienes ingresados al país mediante declaración de importación, pagados a través de cuentas de compensación u otros medios, adquiridos o no mediante plataformas digitales, se encuentran sujetas a tributación por PES en Colombia siempre y cuando se cumplan los criterios de PES ya expuestos, contenidos en el artículo 20-3 del ET.
- Los ingresos por arrendamiento de inmuebles ubicados en Colombia, percibidos por un residente fiscal extranjero a través de plataformas digitales, no le serán aplicables las reglas de tributación por PES en Colombia. Por el contrario, este tipo de ingresos son considerados de fuente nacional según los criterios del artículo 24 del ET y se encuentran gravados a la tarifa general del impuesto sobre la renta.
- Según lo dispuesto en el artículo 20-3 del ET, los no residentes o entidades no domicialiadas en Colombia con PES en el país se encuentran obligadas a declarar y pagar el impuesto sobre la renta y complementarios o a asumir el impuesto a través del mecanismo de retención en la fuente, de conformidad con lo previsto en el inciso 8 del artículo 408 del ET. Ahora bien, quienes opten por declarar y pagar el impuesto sobre la renta y no someterse a retención en la fuente, deberán presentar junto con la solicitud de no aplicación de la retención en la fuente, la evidencia de su condición de no sujeto a retención a través del Registro Único Tributario -RUT.