Un trasplante jurídico no puede ser ajeno al desarrollo jurídico nacional.
En 2024 se cumplen 45 años de la creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (TJCA), órgano encargado de asegurar la correcta interpretación y aplicación del ordenamiento jurídico comunitario en Colombia, Perú, Ecuador y Bolivia. Para celebrar este aniversario, el 16 de mayo de 2024 se organizó el conversatorio “Marcas Comunitarias: Unión Europea – ¿Comunidad Andina?”, por parte de IP Key, el TJCA y el departamento de propiedad intelectual de la Universidad Externado de Colombia.
El conversatorio reunió a académicos y profesionales para discutir el éxito de la Marca de la Unión Europea (MUE) y la posibilidad de adoptar una figura similar en la Comunidad Andina. La MUE otorga a su titular un derecho y protección uniforme en todos los Estados miembros de la Unión Europea (UE). Esta marca solo puede ser concedida para todo el territorio de la UE y, si es negada o cancelada, las consecuencias se extienden a todo el territorio de la Unión. La solicitud de registro se realiza directamente ante la EUIPO o mediante el Registro Internacional administrado por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, con una vigencia de 10 años renovables. Es importante destacar que el sistema de registro nacional y el de la MUE coexisten y son complementarios.
Desde 1996, la MUE ha traído numerosos beneficios a los solicitantes de marcas en la UE, incluyendo la simplificación de procesos para las empresas, así como una mayor coherencia y uniformidad en la protección de las marcas. Un empresario puede obtener protección en los 27 países de la Unión Europea sin tener que acudir a cada oficina nacional, reduciendo tiempos y costos de transacción.
Durante el conversatorio, las opiniones reflejaron un consenso sobre la necesidad de una marca comunitaria en la Comunidad Andina, pero también subrayaron los retos de su implementación. Entre estos retos se incluyen aspectos sustanciales, como la adecuación a los regímenes comunitario andino y nacionales; y aspectos técnicos u operativos, como el presupuesto y la institución encargada. Algunos proponen seguir la regulación europea de manera estricta, mientras otros abogamos por un sistema que considere primero las particularidades del sistema jurídico subregional andino.
Es fundamental entender que un trasplante jurídico no puede ser ajeno al desarrollo jurídico nacional y a los principios fundantes del derecho comunitario andino, como la primacía y aplicación directa de sus normas. Tampoco puede ignorar la idea del desarrollo latinoamericano, heredada del modelo impulsado por la Comisión Económica para América Latina y el Caribe. Además, debe tener en cuenta la experiencia de otras marcas comunitarias, como la de Benelux o la administrada por la Organización Africana de la Propiedad Intelectual.
Por tanto, un sistema de marca comunitaria en la Comunidad Andina no puede adoptar irrestrictamente figuras del derecho europeo y debe considerar la finalidad de nuestro derecho marcario: otorgar un derecho de propiedad privada que equilibre los derechos de los empresarios y los consumidores, como ha reconocido la Corte Constitucional (véase: sentencia C-228/95). Por ejemplo, figuras de la MUE como el registro “automático” de marcas ante la ausencia de oposiciones son contrarias a la Decisión 486 del 2000 y a la jurisprudencia del TJCA, que exigen un examen de fondo para proteger al público consumidor.
En conclusión y para resolver el interrogante planteado en el título, la conveniencia de adoptar un sistema de marca comunitaria está presente, siempre que se acojan todas las experiencias positivas del derecho extranjero, se respeten los principios fundantes de la Comunidad Andina y se busque la integración regional y el desarrollo de los Estados miembros.