Para la capitalización en entidades financieras el proceso es más riguroso que para entidades no financieras, es una garantía de seguridad y un indicador de la madurez y solidez de las instituciones financieras.
En Colombia, las entidades financieras, a diferencia de las sociedades comerciales, enfrentan un marco legal estricto para sus procesos de capitalización, esenciales para su crecimiento y estabilidad.
Como regla general, estarán sujetos al régimen de autorización general y se entenderán autorizados por vía general los reglamentos de suscripción de acciones de las sociedades sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) que cumplan las siguientes condiciones: (i) que las acciones a emitir sean ordinarias; (ii) que la oferta de las acciones no se enmarque como una oferta pública según lo establecido en el artículo 6.1.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010; (iii) que el número de acciones que se pretenden colocar sea igual o inferior al 20% de las acciones en circulación; (iv) que la colocación se realice con sujeción al derecho de preferencia en la suscripción de acciones y; (v) que el reglamento contenga los elementos previstos en el artículo 386 del Código de Comercio y se ajuste a lo dispuesto en los artículos 81 (2) y 88 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (EOSF).
Bajo el régimen de autorización general, la entidad envía a la SFC la documentación necesaria de acuerdo con la lista de chequeo aplicable. Los reglamentos se consideran autorizados desde la fecha indicada por el aplicativo de la SFC.
Por otro lado, los reglamentos que no se enmarquen en los supuestos anteriores o que hayan sido restringidos para acceder al régimen general de autorización, deben surtir el trámite de autorización individual descrito en el EOSF.
Una vez aprobado el reglamento por el órgano social, éste debe ser sometido a consideración de la SFC, a quien corresponde impartir su autorización previamente al proceso de colocación de estas, por regla general. Es menester recordar que la autorización por parte de la SFC no implica una aprobación del reglamento, la cual compete únicamente al órgano social designado para ello.
Adicionalmente, cuando la composición accionaria de la entidad permita prever que existen accionistas que mediante la suscripción de acciones podrían obtener o superar un porcentaje de participación del 10% o más del capital suscrito de la entidad, debe contemplarse en los reglamentos la necesidad de obtener autorización de la SFC, salvo que se configure una de las excepciones a la obligación de obtener autorización previa, previstas en el artículo 88 (3) del EOSF.
El reglamento debe especificar la clase de acciones a emitir y los criterios para su clasificación en el patrimonio básico, según el Decreto 2555 de 2010.
En ambos regímenes de autorización, tras finalizar la oferta, el representante legal y el revisor fiscal deben informar a la SFC los resultados de la suscripción dentro de los 10 días siguientes al vencimiento del término de la oferta, de acuerdo con lo establecido en la EOSF.
Si no se cumplen los supuestos del régimen de autorización general o se omiten formalidades en el individual, la colocación será ineficaz, con posibles sanciones de la SFC.
La capitalización en entidades financieras es un reflejo de la prudencia y la responsabilidad que el sector financiero debe mantener. Aunque el proceso es más riguroso que para entidades no financieras, es una garantía de seguridad y un indicador de la madurez y solidez de las instituciones financieras en Colombia.
Nicolás Beltrán es asociado del Departamento Mercantil de Garrigues, donde centra su actividad profesional en las áreas de Derecho Societario, Fusiones y Adquisiciones y Derecho Contractual. Su practica profesional gira en torno a la asesoría de clientes nacionales e internacionales tanto en asuntos corporativos, contractuales y cambiarios del dia a dia, como en el apoyo legal en proyectos especiales relacionados con el área de fusiones y adquisiciones. Es abogado de la Universidad del Rosario.