Las SAS son, sin duda, una herramienta vital para la adecuada gestión del patrimonio familiar.
La gestión del patrimonio familiar en sociedades pasó de la arcaica sociedad en comandita (o las limitadas) a la SAS, pues la libertad de configuración marca la posibilidad de ingeniarse cualquier cantidad de cosas para cada familiar con “trajes hechos a la medida”.
Las SAS, entonces, permiten lo siguiente:
- Crear clases de acciones. Se pueden crear acciones que no den derechos políticos, que no den derechos económicos, y que, por demás, no den ningún tipo de derecho económico ni político pues, al final, podrán otorgar un “derecho de membresía” como lo hace un club social (así sea una ESAL), por ejemplo. No profundizaré en este aspecto.
Dentro de las “clases de acciones”, también se puede pensar en que las acciones solo pertenecerán a unas personas en específico, o que hay condiciones especiales para ser accionistas, o mil cosas más. Con esto, una sociedad cerrada se puede hacer aun más cerrada.
Ojo: los límites deben ser las normas de orden público. Se puede ser muy creativo, pero, por ejemplo, no se pueden (ni deben) saltar las normas sucesorales, por citar un ejemplo.
- El voto múltiple. Tener una acción que dé el 99% de voto es una maravilla para la gestión del patrimonio familiar cuando los fundadores del patrimonio quieren mantener el control político pero no el económico, por ejemplo. Aquí hay mucha libertad.
- Es posible restringir la venta de las acciones por 10 años, prorrogable.
- Hay posibilidad de tomar decisiones con un solo accionista, por ejemplo y es posible marcar que para tomar algunas decisiones se requiera una mayoría calificada.
- Las SAS abren los acuerdos de accionistas a cualquier asunto lícito y se logra que un contrato sea obligatorio para la sociedad. Es decir, la SAS se “hace parte” dentro del acuerdo de accionistas, y entonces, ese documento, que es un contrato, es más fácil de ejecutar o “hacer válido”.
La utilidad más grande de los acuerdos de accionistas (pero no la única) es la creación de un protocolo de familia. En los protocolos de familia se fijan muchas reglas y condicionamientos para la relación entre la empresa, la familia y la propiedad, y poderlo incluir como un acuerdo de accionistas en la misma sociedad resulta maravilloso para su ejecutabilidad.
- En las SAS es posible crear causales de exclusión de accionistas. Es decir: si una condición para ser accionista es que la persona sea descendiente en línea directa de los fundadores, una causal de exclusión sería no cumplir este requisito. O, por ejemplo, un hijo se casó a escondidas y no firmó unas capitulaciones sobre las acciones, podría ser excluido si dentro de los estatutos se marcó esa causal. Y así, como la imaginación y el orden público lo permita.
- El voto se ejerce en interés de la sociedad (según la norma de abuso del derecho). ¿Será posible pactar que el voto se ejerce en interés de la familia? Interesante discusión que puede ser funcional para la gestión del patrimonio.
- Priman los estatutos sobre las demás normas. ¿Y si los mismos estatutos dicen que prima un acuerdo de accionistas?
La libertad de configuración es la que permite crear, y las SAS son el vehículo que facilita esta posibilidad. Desde el derecho societario es mucho lo que puede construirse en la gestión del patrimonio familiar.
Dr. Una pregunta. En cuanto al pago de impuestos y cargas tributarias, cuál sería, entiendo no es tributarista, el panorama a tener en cuenta?