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Maria Paula Gomez Gomez

¿Qué es la doctrina probable?

 

Entonces ¿ahora los jueces deben observar la jurisprudencia como fuente principal de derecho y con la misma jerarquía que la ley?

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María Paula Gómez Gómez
Abogada Universidad de los Andes Abogada Universidad de
los Andes

La doctrina probable son los pronunciamientos de las altas cortes que resultan vinculantes para los jueces inferiores (precedente vertical) y para el mismo tribunal que las profiere (precedente horizontal). Sin embargo ¿cuándo resulta obligatorio un pronunciamiento de una alta Corte?

 

En principio, el artículo 4 de la Ley 169 de 1896 establece que tres decisiones uniformes dadas por la Corte Suprema de Justicia como tribunal de casación sobre un mismo punto de derecho constituyen doctrina probable, lo cual no obsta para que se cambie la doctrina cuando se estimen erróneas las decisiones anteriores.

 

Así, pareciera que es necesario buscar tres decisiones uniformes para que un pronunciamiento sea obligatorio. No obstante, en la sentencia C-836 de 2001, la Corte Constitucional estableció, que tres decisiones en un mismo sentido pueden no dar certeza a los jueces respecto del alcance de los principios formulados. Por ende, la doctrina dictada por la Corte como juez de casación, sobre un mismo punto de derecho, se repute probable y obligatoria para los jueces (sin que necesariamente tengan que ser tres decisiones). Lo anterior, para así garantizar el derecho a la igualdad[1], en cuanto en la actividad judicial se exige que los jueces atribuyan las mismas consecuencias jurídicas en casos análogos.

 

De esta manera, los jueces tienen el deber de respetar la doctrina probable en casos análogos, salvo que justifiquen una desviación cuando: (i) haya un tránsito legislativo relevante, (ii) un cambio en la situación social, política o económica o (iii) ante la falta de unidad en el sistema jurídico.

 

Esta concepción de la doctrina probable y la carga argumentativa del juez en cualquier desviación en el momento de dictar sentencia finalmente fue recogida en el artículo 7 del Código General del Proceso[2].

 

Entonces ¿ahora los jueces deben observar la jurisprudencia como fuente principal de derecho y con la misma jerarquía que la ley?

 

 Para la Corte Constitucional[3] la respuesta es no, pues “la jurisprudencia no crea normas, sino que establece las fórmulas en que el juez, tanto en la parte considerativa como en la parte resolutiva, debe llevar la normatividad a los casos concretos”. Por ende, se respeta la jerarquía dispuesta en el artículo 230 de la Constitución Política, en cuanto la Constitución y la ley son fuentes principales de derecho, y la jurisprudencia continúa siendo un criterio auxiliar de la actividad judicial.

 

 

[1] Artículo 13 de la Constitución Política.
[2] “Los jueces, en sus providencias, están sometidos al imperio de la ley. Deberán tener en cuenta, además, la equidad, la costumbre, la jurisprudencia y la doctrina.
Cuando el juez se aparte de la doctrina probable, estará obligado a exponer clara y razonadamente los fundamentos jurídicos que justifican su decisión. De la misma manera procederá cuando cambie de criterio en relación con sus decisiones en casos análogos.
El proceso deberá adelantarse en la forma establecida en la ley”
[3] Sentencia de Constitucionalidad nº 621/15 de Corte Constitucional, 30 de septiembre de 2015.

María Paula Gómez Gómez es Abogada de la Universidad de los Andes con experiencia en Derecho Corporativo, Derecho Comercial, Derecho de Seguros, Estructuración de Patrimonio Familiar y Resolución de Conflictos. Abogada en Bérmudez & Ulloa Asociados. 

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