(…) la Corte Suprema de Justicia de antaño y de manera reiterada, ha sostenido que nada impide que los empleadores promuevan planes de retiro compensados, los cuales no pueden calificarse como inválidos, en tanto no existe prohibición de ofrecer a los trabajadores sumas de dinero a título de bonificación.
El reciente anuncio de General Motors respecto del cierre de la planta de ensamble de Colmotores en Colombia ha generado discusiones jurídicas entorno a las medidas preventivas adoptadas por el Ministerio del Trabajo dentro de la diligencia de inspección realizada en las instalaciones de la sociedad, razón por la que -y sin perjuicio de que no se abordará en esta oportunidad la legitimidad o no de las mismas-, es menester ahondar en la figura conocida como plan de retiro voluntario y su legalidad.
Así, estando en curso la solicitud de autorización de despido colectivo por clausura de labores total y definitiva elevada por la empresa, la inspectora designada decidió mediante acto administrativo, entre otras, decretar la siguiente medida preventiva: “MANTENER el vínculo laboral de la totalidad de los trabajadores objeto de la solicitud de autorización (…) independientemente de que hayan suscrito Planes de Retiro Voluntario, hasta tanto no se adopte una decisión de fondo dentro del expediente administrativo”. (Auto No.: 28 del 2 de mayo de 2024).
Al respecto, sea lo primero precisar que, si bien no existe una definición legal y típica de plan de retiro voluntario, esta figura se ha concebido dentro de las relaciones de trabajo como la manera de terminar un contrato laboral por mutuo acuerdo compensando o reconociendo beneficios económicos o extralegales a cambio, bajo el supuesto que para ello el empleador realiza un ofrecimiento de prebendas adicionales a las contempladas en la ley con el fin finalizar el contrato laboral de manera pacífica y de mutuo acuerdo, debiendo mediar por parte del trabajador aceptación de la oferta, la cual por regla general se materializa con la suscripción de un acuerdo de terminación y transacción laboral.
Para estos efectos, recordemos que el artículo 61 del CST contempla en su numeral 1°, literal b), como forma de terminación de los contratos de trabajo el mutuo consentimiento de las partes, siendo por tanto un modo lícita y legal de finalizar un vínculo laboral.
Por otra parte, inclusive la Corte Suprema de Justicia de antaño y de manera reiterada, ha sostenido que nada impide que los empleadores promuevan planes de retiro compensados, los cuales no pueden calificarse como inválidos, en tanto no existe prohibición de ofrecer a los trabajadores sumas de dinero a título de bonificación. Además, ha señalado la Corte que este ofrecimiento no constituye ni puede entenderse como un mecanismo de coacción, pues tales propuestas son legítimas en la medida que el trabajador está en libertad de aceptarlas o rechazarlas, entendiendo igualmente que dichos mecanismos son un medio idóneo, legal y -muchas veces- conveniente para rescindir los contratos de trabajo y zanjar las diferencias que puedan presentarse en el desarrollo de las relaciones laborales. (Corte Suprema de Justicia, Sentencias: SL3254-2019, SL 10254-2017, Rad 42266 de 2013, Rad 37752 de 2011, Rad 26071 de 2006).
En tal sentido, se hace evidente que la medida acogida por el Ministerio en el caso particular de la empresa automotriz, no solo desconoce los múltiples pronunciamientos del máximo órgano de la jurisdicción ordinaria laboral, sino además el precepto legal que contempla la terminación del contrato de trabajo por mutuo acuerdo. Aunado a lo anterior, la decisión se torna cuestionable si se tiene en cuenta que contempla efectivos retroactivos, pretendiendo desconocer acuerdos ya suscritos en el marco de la normatividad vigente y precedente jurisprudencial.