Con ello, en observancia al derecho de inspección de todo accionista o socio cuyo capital está comprometido en la sociedad, se busca dar visibilidad de la situación financiera de la sociedad, con el fin de tomar decisiones debidamente informadas.
Tal vez uno de los momentos más fundamentales para cualquier sociedad en Colombia, es la presentación y aprobación de los Estados Financieros ante la Junta Directiva o Asamblea de Accionistas de en su reunión ordinaria. Esto, no solo muestra a los accionistas y directivas los frutos del año inmediatamente anterior, para determinar la salud financiera de la empresa, sino que además es una obligación legal de toda sociedad legalmente constituida, cuya inobservancia puede acarrear fuertes sanciones.
De acuerdo con la ley, el máximo órgano social de una sociedad debe reunirse cuando menos, una vez al año, con el fin de evaluar la situación de la sociedad y cumplir con las cargas legales a las que haya lugar. Esto, por lo general, debe surtir en el tiempo y forma que los estatutos contemplen para ello, siempre que este tiempo no exceda del 31 de marzo del año siguiente al que se busca evaluar. Cuando dicha reunión no es convocada y debidamente surtida, pueden los socios o accionistas ejercer su derecho a convocar a una reunión por derecho propio, en los términos del artículo 422 del Código de Comercio, que debe surtirse el primer día hábil del mes de abril para poder dar trámite a la reunión anual del máximo órgano.
Dentro de las cargas legales que deben evacuarse dentro de esta reunión, está la de evaluación y aprobación de los estados financieros del año inmediatamente anterior. Con ello, en observancia al derecho de inspección de todo accionista o socio cuyo capital está comprometido en la sociedad, se busca dar visibilidad de la situación financiera de la sociedad, con el fin de tomar decisiones debidamente informadas.
¿Qué sucede entonces si no se aprueban los estados financieros en esta reunión? En estricto sentido, la normativa no da una sanción a ello. Sin embargo, la ley 222 de 1995, en su artículo 86, establece que la Supersociedades tendrá la facultad de sancionar, con hasta 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes, a quienes no cumplan con los mandatos legales o estatutarios.
Siendo entonces, la publicación de los estados financieros aprobados un mandato legal, no realizar su presentación, debida aprobación y publicación, expone a la sociedad a multas bastante cuantiosas. Para ello, es importante tener claro que esto debe hacerse, como máximo, treinta días desde aprobados y su registro se debe surtir ante la Cámara de Comercio.
Tomás Cepeda Morales es Asociado en Del Hierro Abogados. Abogado de la Universidad del Rosario con profundización en Derecho Privado.