¿Nueva era en el registro de situación de control o sociedades extranjeras?
He tenido la oportunidad de hablar con un par de abogados y leer algunos artículos sobre este tema que genera inquietudes, y es una nueva obligación que “apareció” para las sociedades extranjeras con sucursal en Colombia.
En una decisión del año pasado, la Superintendencia de Sociedades (como administración y no como juez) establece la obligación de inscribir situaciones de control o grupos empresariales en sucursales de sociedades extranjeras en Colombia.
Esta obligación surge cuando se configure una situación de control o grupo empresarial entre una matriz extranjera y una o varias sociedades subordinadas que tengan presencia en Colombia a través de sucursales. En este caso, la matriz extranjera tiene la obligación legal de revelar e inscribir dicha situación de control o grupo empresarial en el registro mercantil de las sucursales en Colombia de las sociedades subordinadas extranjeras, dentro de los 30 días siguientes a la configuración de la situación de control o grupo empresarial, según lo dispone el artículo 30 de la Ley 222 de 1995.
Esto aplica aunque las relaciones de control se configuren en el exterior entre la matriz y las subordinadas extranjeras, cuando dichas relaciones de control tienen efectos en Colombia al tener las subordinadas presencia permanente en el país a través de sucursales. En estos casos, se debe revelar en el registro mercantil de las sucursales en Colombia la vinculación de las sociedades extranjeras que las establecieron al grupo empresarial o situación de control.
La conclusión: la matriz (la que controla a todos) que tenga una subordinada fuera de Colombia, pero esa subordinada extranjera tiene una sucursal en este país, dentro del registro mercantil de la sucursal de la sociedad extranjera se debe informar quién la controla, si se cumplen los presupuestos que aquí se intentaron explicar.
En este caso, la Superintendencia impuso una multa de casi 200 SMLMV, que no suele ser la regla. Declaró el incumplimiento del deber de inscripción por parte de la matriz extranjera y llevó a cabo la declaración de oficio de la situación de control o grupo empresarial.
Suena exótico (pero, no por eso, “irracional”). La autoridad ratifica y deja claro que las sucursales de sociedades extranjeras no deben inscribir una situación de control o grupo empresarial porque, precisamente, no son personas jurídicas distintas.
Atención sector aeronáutico, extractivo (carbón, oro, plata, petróleo), entre otros: esta es una advertencia importante de la Superintendencia de Sociedades y falta mucho tiempo para que un juez decida si es conforme a la ley, o no.
Quedan algunas dudas:
¿Cómo conciliar la obligación de inscripción configuradas en el exterior con sociedades extranjeras, con el principio de territorialidad de la ley? ¿Hasta dónde se extiende válidamente la potestad sancionatoria del estado?
¿Cómo determinar en qué casos las relaciones de control en el exterior entre sociedades extranjeras realmente tienen «efectos» sustanciales en Colombia, más allá de la mera presencia de una sucursal, que justifiquen la aplicación de esta normatividad? ¿Cuál es el criterio o umbral para determinar esa «sustancialidad» de los efectos?
¿Cómo se puede garantizar que las matrices extranjeras tengan conocimiento y claridad sobre esta obligación?