Solo hasta el pasado 30 de enero entró a ser parte de nuestro ordenamiento positivo.
El “Criterio de Discrecionalidad Empresarial de los Administradores” es un principio incorporado recientemente a nuestro derecho positivo mediante el Decreto 0046 de 2024. Su objetivo es respaldar a los administradores (representante legal, liquidador, factor, miembro de junta o consejo directivo, o quien ejerza o detente tales funciones de acuerdo con los estatutos) en la toma de decisiones de negocios, al presumir que tales decisiones fueron adoptadas: (i) de buena fe, con lealtad y diligencia, (ii) en el mejor interés de la sociedad, y (iii) bajo un juicio suficientemente informado.
Aunque el principio lleva décadas siendo aplicado en jurisdicciones extranjeras (conocido como Business Judgment Rule en EE.UU. y Reino Unido, o Regla de la Discrecionalidad Empresarial en España), cuenta con numerosos precedentes en pronunciamientos de la Superintendencia de Sociedades (iniciando con la Sentencia 800-52/2014-801-054 de 2014), y ha sido reconocido por la OCDE como favorable para las empresas y sus directivos (Subprinciple V.A.1 of the G20/OECD Principles of Corporate Governance), solo hasta el pasado 30 de enero entró a ser parte de nuestro ordenamiento positivo mediante su inclusión -a través del Decreto 0046 de 2024- en el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, bajo el artículo 2.2.2.3.5.
Con esta nueva norma, el juez de conocimiento se encuentra obligado a respetar el criterio de los administradores en la toma de decisiones de negocios y abstenerse de valorarlas, salvo que quien alegue la responsabilidad pruebe que el administrador adoptó la decisión obrando con mala fe, en extralimitación de sus funciones, en violación al deber de lealtad, de manera manifiestamente mal informada o incumpliendo o violando la ley o los estatutos.
Su inclusión destaca en un contexto normativo categórico y exigente con los administradores al reconocerles materialmente un respeto judicial a su criterio empresarial durante el ejercicio de los negocios y porque, al no estar sujetos al criterio personal del juez, pueden asumir con mayor libertad los riesgos inherentes a las decisiones empresariales que, si bien se espera que beneficien a la empresa, podrían resultar infructuosas pese haberse adoptado con diligencia, de buena fe, con el debido cuidado procesal, sobre una base debidamente informada y sin conflictos de intereses.
Este reconocimiento expreso en materia societaria contrasta con el reciente pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia en materia laboral (Sentencia SL 2857 de 2023) donde la Sala de Casación determinó que, ante la comisión de una “falta grave” incluida en el Reglamento Interno de Trabajo, el juez laboral puede decidir que la falta “no es tan grave” y no debe acarrear la terminación del contrato laboral pese haberse configurado la justa causa de terminación prevista en el Código Sustantivo del Trabajo (artículo 7 (a) 6 del Decreto 2351 de 1965). Pronunciamientos como estos no solo generan inseguridad jurídica para las empresas, sino que consienten la injerencia del criterio personal del juez en detrimento de principios como el de legalidad, libertad y autonomía empresarial.
Enhorabuena entonces por el reconocimiento expreso del Criterio de Discrecionalidad Empresarial en nuestro derecho corporativo.