“[…] en nombre de la facultad de razonar haría un llamado a aquel proveedor a cumplir la obligación contenida en el artículo 52 del Estatuto del Consumidor para salvaguardar la salud, la vida y la integridad de estos consumidores menores de edad”.
En una reunión, Don Corleone “El Padrino” pronunció las siguientes palabras con las cuales presentó algunas disertaciones sobre la facultad de razonar:
“—¿Qué clase de hombre seríamos, si careciéramos de la facultad de razonar? —comenzó diciendo—. Seríamos como las bestias de la selva. Pero la razón preside todos nuestros actos. Podemos razonar el uno con el otro, podemos razonar con nosotros mismos. ¿De qué me serviría reanudar las hostilidades, reanudar la violencia? Mi hijo está muerto, y su muerte es una desgracia que debo soportar yo. Por qué tendría que hacer que el mundo sufriera conmigo? Doy mi palabra de honor de que no buscaré venganza y de que olvidaré las ofensas pasadas. Saldré de aquí lleno de buena voluntad. Permítame decirles que debemos velar siempre por nuestros intereses” (Mario Puzo, 1969).
Es precisamente ese razonar propio de los humanos, el que nos permite aprender de manera consciente de los hechos. Así como, según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, “[o]rdenar y relacionar ideas para llegar a una conclusión”. Además, como consumidores, nos permite tomar decisiones de consumo delimitadas por la razón.
Para Arrendondo & otro (2013), “[l]a toma de decisiones racionales, al contar con un mejor análisis de los deseos, creencias y preferencias del agente, daría lugar a una predicción más certera de las posibles consecuencias de las acciones de la misma, sea esta individual o colectiva”. De esta manera, si las decisiones tomadas por los consumidores fueran razonables, se tendría una mayor aproximación acerca del impacto de las mismas. Aunque los únicos agentes individuales que actúan a nivel microeconómico, no son los consumidores, también se encuentran las empresas.
Por ello, tal y como concluye “El Padrino” existe el deber de velar por los intereses propios. Sin embargo, ¿Qué ocurriría si una empresa decide sobreponer sus intereses al bienestar social y vende bedidas alcohólicas en el comercio electrónico sin repartar en la edad de los consumidores?
Sobre el particular, en el artíclo 52 del Estatuto del Consumidor (Ley 1480 de 2011) se contempla que el proveedor deberá tomar medidas para verificar la edad del consumidor en el caso de que la venta se realice a través de mecanismos de comercio electrónico. Dicha disposición fue contrariada, de acuerdo con una decisión administrativa de la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor, por RAPPI S.A.S. en la medida en que:
“[…] el haber constatado que no se verificó la edad del consumidor pese a que la sociedad opera como una plataforma de comercio electrónico, llegando al punto de entregarle de manera efectiva las dos bebidas alcohólicas que adquirió, deriva ineludiblemente en una vulneración a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 1480 de 2011 sobre la protección de los niños, niñas y adolescentes en este tipo de comercio” [Resolución número 10098 de 2022, confirmada por la Resolución número 12996 de 2023].
En este punto, nadie duda de la facultad de razonar de los niños, niñas y adolescentes, pero la protección especial en su calidad de consumidores en el comercio electrónico, obliga al proveedor a que adopte medidas tendientes a la verificación de su edad, aún más cuando se trata de la comercialización de productos perjudiciales para su salud.
Entonces, es evidente que cuando un niño, niña y adolescente decide adquirir cierta bedida alcohólica mediante el intercambio de mensajes de datos telemáticamente cursado con algún proveedor, su decisión de consumo no es razonable (beoda) y la poca razón que utilizó cuando la tomó, será completamente interferida por el alcohol para hacerla nula. En esa medida, Don Corleone en nombre de la facultad de razonar haría un llamado a aquel proveedor a cumplir la obligación contenida en el artículo 52 del Estatuto del Consumidor para salvaguardar la salud, la vida y la integridad de estos consumidores menores de edad.
Bibliografía
Arrendondo Trapero, F. G., & Vázquez Parra, J. C. (2013). Un modelo de análisis racional para la toma de decisiones gerenciales, desde la perspectiva elsteriana. Cuadernos de Administración, 26(46), 135-158.
Puzo, Mario. (1969). El Padrino. Ediciones Gijalbo, S.A.
Real Academia Española: Diccionario de la lengua española, 23.ª ed. < https://dle.rae.es/razonar> [21 de abril de 2024].
Superintendencia de Industria y Comercio (2022). Resolución número 10098 del 03 de marzo de 2022 “Por la cual se decide una actuación administrativa”. Radicación 19-198723.
Camilo Duarte Mesa es Abogado con experiencia en Derecho de Consumo, egresado de la facultad de Ciencias Jurídicas de la Pontificia Universidad Javeriana. Especialista en Derecho Comercial de la misma facultad y especialista en Economía de la facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la Pontificia Universidad Javeriana. Cursó el programa de Legal Marketing ‘Las implicaciones legales en las decisiones de marketing» de la Universidad Austral de Argentina y el programa Compliance Corporativo del Colegio de Estudios Superiores de Administración -CESA-. Con amplia experiencia trabajando en la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de protección al consumidor y en derecho de la competencia. Titular de la marca Consumerista®.