Actualmente las obras artísticas creadas a través de inteligencia artificial no son sujetos a protección por parte de la Dirección Nacional de Derechos de Autor en Colombia.
En virtud del día mundial de la propiedad intelectual y los rápidos avances que la sociedad está atravesado, es de gran importancia verificar la relevancia de esta tecnología, la cual ha tomado en gran medida al mundo por sorpresa dado su rápido desarrollo. Esta tecnología ha sido de gran utilidad en muchas áreas como el entretenimiento, desarrollo de programas y de ciencias, como por ejemplo la medicina. Dia a día convivimos con programas que han sido desarrollados con inteligencia artificial (“IA”), la cual contribuye con la experiencia diaria de plataformas tecnológicas. Ahora bien si bien IA es de gran utilidad, permanentemente no enfrentamos a diferentes, especialmente de naturaleza ética.
IA en diferentes ámbitos ha obtenido la atención de la sociedad en general, creando disputas en las cuales se desafía la posibilidad de obtener derechos de autor con base en la intervención de un humano que da instrucciones a este tipo de herramientas tecnológicas.
Si bien existe una discusión sobre la posibilidad de que una obra artística, bien sea una fotografía, un cuadro o un libro, creado a través de IA, se encuentra sujeta a protección por parte de la Dirección Nacional de Derechos de Autor.
La vertiente en Colombia actualmente es que no es posible registrar una obra artística creada a través de IA por cuanto, el Derecho de Autor se caracteriza por que una obra debe ser el resultado del talento creativo de una persona, en el dominio literario, artístico o científico. Además, la obra debe ser producto del ingenio humano y por su forma de expresión, exige características de originalidad.
Esta posición ha sido recalcada por la Dirección Nacional de Derechos de Autor a través de la Resolución No. 185 del 14 de junio de 2023, mediante la cual se negó la inscripción en el Registro Nacional de Derecho de Autor de tres solicitudes de registro en la categoría de obra artística por no ser producto del ingenio humano.
En conclusión, aunque en el mundo se ha considerado la posibilidad de permitir el registro de obras creadas con IA, en Colombia la normatividad actual no permite que esto sea posible dada la necesidad de ser producto del ingenio humano resultado del talento creativo del hombre con características de originalidad.
Catalina Gutiérrez Albornoz es abogada de la oficina de Holland & Knight en Bogotá, donde enfoca su práctica en litigio, arbitraje y propiedad intelectual.
La Sra. Gutiérrez cuenta con experiencia en litigios en temas de derecho del consumidor, marcas y patentes ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) y procesos civiles, comerciales, ejecutivos y contractuales ante la Rama Judicial colombiana.
Además, La Sra. Gutiérrez es graduada con honores por su alto puntaje en el Examen de Estado de Educación Superior.
Actualmente es asociada del equipo de litigios de Holland & Knight Colombia SAS