Quizás para algunos suene como un “stopper” el hecho de tener que registrar este tipo de interacciones, sin embargo se subestima el valor de poder ser transparentes con estas interacciones y de esta manera replicar de manera asertiva lo que las entidades públicas, como la Superintendencia de Industria y Comercio hizo con la expedición de la resolución en cuestión.
El pasado 22 de febrero de 2024, la Superintendencia de Industria y Comercio de Colombia expidió la resolución 4231 por la cual estableció lineamientos para sus funcionarios (no solamente de planta, también contratistas y apoderados) para sostener reuniones en ejercicio de sus funciones con terceros, sean personas naturales o jurídicas (a excepción de los entes de control y entidades del gobierno nacional) que traten temas de interés de la entidad, la pregunta es ¿para qué sirve esto?
El propósito fundamental es garantizar la transparencia de la entidad, pero también poder materializar fundamentos constitucionales como el acceso a la información pública que todos los ciudadanos debemos tener al poder revisar los registros de las reuniones. Por medio de un formulario de solicitud llamado “Formulario de Solicitud de Agenda” se solicita una reunión para sostener contacto con la Superintendencia, acto seguido, continúa la aprobación de la reunión hasta la programación de la fecha de esta, para la cual establece que a todas las reuniones deberá asistir el equipo de trabajo correspondiente, no solo un funcionario. Lo anterior demuestra un procedimiento que puede ser tedioso para algunos, pero su propósito es muy importante.
Al interior de las organizaciones privadas existen procedimientos similares que establecen lineamientos para el contacto que tienen sus empleados con funcionarios públicos pertenecientes a diversas entidades estatales. La razón de lo anterior, sobretodo ha sido aislar cualquier riesgo de corrupción y garantizar también el compromiso con la legalidad que tienen las organizaciones privadas. Quizás para algunos suene como un “stopper” el hecho de tener que registrar este tipo de interacciones, sin embargo se subestima el valor de poder ser transparentes con estas interacciones y de esta manera replicar de manera asertiva lo que las entidades públicas, como la Superintendencia de Industria y Comercio hizo con la expedición de la resolución en cuestión.
En conclusión, en la opinión de este autor, los procedimientos que establecen regulación con respecto a este contacto con funcionarios públicos es útil y debería ser replicado por otras entidades estatales, así como de organizaciones privadas. No puede ser considerado esto un stopper de las actividades, ya que a través de la canalización del riesgo de corrupción al haber contacto con funcionarios públicos, nos estamos salvando de un daño gigantesco en las operaciones de nuestras empresas. Esperaremos atentos otras muestras del compromiso de la lucha contra la corrupción por medio de resoluciones como la que expidió la Superintendencia de Industria y Comercio por parte de otras entidades.
Nicolás Martínez Peñaloza es Abogado de Cumplimiento, Metro Línea 1 S.A.S.