Societario
En el ámbito de las empresas familiares, los conflictos de interés constituyen una amenaza latente, la cual puede ser mitigada por diferentes mecanismos que no solo ofrece la ley, sino también los acuerdos privados, como lo son los Protocolos de familia.
En el complejo tejido empresarial de las empresas familiares, los conflictos de interés pueden surgir como tempestades que amenazan la armonía y el éxito a largo plazo. Esto no solo se debe a los conflictos evidentes que surgen cotidianamente entre personas con lazos de consanguinidad, sino también a las normativas sobre conflictos de interés y competencia que rigen a las sociedades, las cuales no pueden ser obviadas ni eludidas.
Así pues, el artículo 23 de la Ley 222 de 1995 establece que, entre los deberes de los administradores está el de abstenerse participar en actividades que impliquen competencia con la sociedad, o en las cuales exista conflicto de intereses, salvo que exista autorización de la asamblea de accionistas. Lo anterior, so pena de que la decisión que estuviera viciada de dicho conflicto sin la autorización correspondiente (en concordancia con el artículo 2.2.2.3.2. del Decreto 1074 de 2015), pueda ser declarada nula.
En este sentido, el primer paso que debe tomar una familia empresaria (en el que sus representantes sean administradores) para que las decisiones no afecten negativamente a la empresa (en este caso, con la declaración de nulidad de la decisión), es que el máximo órgano competente apruebe la actividad que le representa conflicto de interés o competencia con la sociedad. Lo anterior previo al suministro y revelación de toda la información relevante, por parte del administrador que esté incurriendo en conflicto de interés, para la respectiva toma de la decisión de la Asamblea, siempre que dicho acto no perjudique, de ninguna manera, los intereses de la sociedad. De esta forma se propende porque las decisiones de los administradores no estén viciadas y no afecten negativamente a la sociedad.
Pero ¿qué sucedería si se presenta un conflicto de interés entre los miembros de la empresa que no desempeñan roles de administradores y, por ende, no están sujetos al alcance del artículo 23 de la Ley 222?
Para esto compete observar un mecanismo que, si bien no es “obligatorio” en el ámbito legal, como si lo es la autorización por parte de la Asamblea, puede tornarse indispensable en el entorno familiar, esto es: el Protocolo de Familia.
Este último mecanismo busca establecer de manera clara una guía definida para abordar situaciones específicas en la dinámica entre la familia y la empresa, incluyendo los conflictos de interés. En este documento, se delinean los límites en caso de que uno o varios miembros de la familia se enfrenten, por ejemplo, a situaciones de conflicto o competencia. Se define claramente hasta dónde pueden llegar sus decisiones y qué nivel de conflicto pueden involucrar. Además, se especifica a qué órgano interno le corresponde resolver estos conflictos, las posibles sanciones por el incumplimiento de las reglas familiares, y si se requiere autorización para ciertos actos de esta naturaleza.
En conclusión, en el ámbito de las empresas familiares, los conflictos de interés constituyen una amenaza latente, la cual puede ser mitigada por diferentes mecanismos que no solo ofrece la ley, sino también los acuerdos privados, como lo son los Protocolos de familia.