La inclusión de las facturas electrónicas (FE) en el ordenamiento jurídico colombiano se remonta a la Ley 223 de 1995.
Lo que en principio se concibió como un mecanismo para agilizar las relaciones comerciales y el cobro de deudas, en la práctica parece haberse convertido en una odisea que incluso Ulises, quien tardó 20 años en volver a Ítaca, encontraría desafiante.
La inclusión de las facturas electrónicas (FE) en el ordenamiento jurídico colombiano se remonta a la Ley 223 de 1995, pero su implementación efectiva tuvo lugar con el Decreto 1349 de 2016. Este decreto, emitido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), reglamentó la circulación de la FE como título valor, estableciendo los requisitos para su circulación a través del Registro de Facturas Electrónicas (RFE), herramienta que buscaba facilitar la negociación electrónica y garantizar la transparencia y autenticidad inherentes a los títulos valores.
El mismo año –2016– el Código General del Proceso, normativa que actualizó el estatuto procesal colombiano, entró en vigor en todo el territorio nacional y trajo consigo novedades que pretendían agilizar el proceso ejecutivo para el cobro de títulos valores.
A lo largo de los años, el RFE evolucionó al RADIAN y la DIAN modificó los requisitos de la circulación de la FE como título valor, restringiendo la obligatoriedad de registro en el RADIAN a asuntos tributarios y no para su ejecución en sedes judiciales, salvo que se trate de una FE objeto de circulación.
En sede judicial, aun cuando el Código de Comercio determina los requisitos para que la FE sea título valor, la implementación del RADIAN llevó a algunos jueces a considerar la inclusión de requisitos adicionales para admitir el cobro de FE. Esto incluye el registro en el RADIAN con todos sus elementos, como el recibo de la factura, el recibo de la mercancía o prestación del servicio y la aceptación expresa o tácita, so pena de no expedir mandamiento de pago.
Tras la confusión generada por la aplicación del RADIAN, 3 años después de su entrada en vigencia, la Corte Suprema de Justicia emitió una sentencia de unificación (STC11618-2023) en la cual aclaró que la prueba de la FE como título valor no se limita al certificado de registro en el RADIAN. Es posible presentar el formato digital de la factura o el formato electrónico de generación, junto con la acreditación de los demás elementos del Código de Comercio, siempre que no se trate de una FE objeto de circulación.
Actualmente, para el cobro judicial de una FE se requiere que con la demanda se allegue: (i) el mensaje de datos de la factura –formato electrónico de generación más el documento validado por la DIAN o el formato digital de la FE– con todos sus elementos identificadores –descripción de bienes o servicios, valor, forma de pago, firma digital, código único de facturación y el QR de representación gráfica–; (ii) evidencia de que el deudor recibió la factura tanto como la mercancía o servicio y (iii) la prueba de la aceptación de la FE por parte del deudor.
Aunque la problemática sobre el registro de la FE en el RADIAN parece haberse resuelto con la sentencia de unificación, la acreditación de los demás elementos sigue siendo un desafío. En la práctica, algunos jueces continúan creando problemáticas y obstáculos para la ejecución de una figura que fue creada como herramienta facilitadora del comercio electrónico, una herramienta que es sencilla y no requiere interpretaciones enrevesadas.
La ejecución de la FE en Colombia no es un desafío imposible, ya que algunos jueces comprenden que las normativas y requisitos de las FE deben interpretarse considerando la intención de las normas de facilitar los negocios comerciales modernos. Sin embargo, otros jueces imponen en ocasiones requisitos excesivamente formalistas, lo que dificulta la ejecución judicial y convierte el proceso en una odisea en la que el cobro de una FE es el Ítaca al que Ulises tardó 20 años en regresar.
Valentina Gómez es Asociada del área de Litigios y Arbitraje en Garrigues. Abogada de la pontificia Universidad Javeriana – Bogota (2020), con especialización en derecho de seguros de la misma universidad (2023).
Excelente claridad del tema.Con la que las personas de a pie pueden presentar ante el solicitante la tecnología válida en la actualidad sin temor a perder su autenticidad. Muchas gracias
Excelente reflexión, que bueno que personas preparadas se atrevan a publicar este tipo de temas.
Muy pertinente en todos los aspectos comerciales
Es un tema muy importante y desafortunadamente es muy difícil hacer cobro en Colombia, muchos reciben la mercancía la usan y no la pagan porque de manera dolosa no hacen la aceptación de la factura. Se vuelve un círculo vicioso ya que piden q sea anulada y emitir una nueva para seguir dilatando el pago y muchas veces después de eso tampoco la pagan.
Buen día
Excelente información
Claro a la administración solo le interesa el pago de impuestos, no el capital de trabajo de los comerciantes.
Gracias