“(…) cada director no puede permitir que se consuma enteramente el fuego sagrado, en este caso el que aviva las compras de productos a nivel local, lo cual se traduce en su orientación obligatoria y adecuada con el fin de que el consumidor obtenga información completa, veraz, transparente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea respecto a los productos que ponen en circulación en las localidades bogotanas y en los municipios colombianos”.
Sin importar la época ni el lugar del que se trate, una casa siempre tendrá la connotación de ser ese edificio para ser habitado, ese lugar para refugiarse. Entonces, cada persona afortunada de tener una casa, habrá de tener algunos recuerdos de los espacios y momentos acontecidos dentro de ésta.
Así, Numa Dionisio Fustel de Coulanges refiere un detalle sobre las casas de los griegos y los romanos en su obra “La Ciudad Antigua”, de la siguiente manera:
“En las casas de los griegos y de los romanos había un altar en el cual tenían siempre un poco de ceniza y unos carbones encendidos […]. Era obligación sagrada para el jefe de la casa conservar el fuego día y noche. ¡Desgraciada la vivienda en que se extinguía! Por la noche, cubrían los carbones con ceniza para evitar que se consumiesen enteramente; al despetar por la mañana, su primer cuidado era reavivar ese fuego, alimentándolo con algunas astillas”.
Al realizar una comparación entre dichas casas y las casas de consumidor de bienes y servicios, es prudente preguntarse ¿Cuál es esa obligación sagrada en cabeza del respectivo director de cada una de estas últimas casas?
Antes de contestar a este interrogante, se tiene que las casas de consumidor de bienes y servicios son “[…] espacios físicos que se adecuán para reunir en un mismo punto a las autoridades del orden nacional y local que pertenecen a la RNPC [Red Nacional de Protección al Consumidor] […]” (Superintendencia de Industria y Comercio, 2024).
En este punto, cabe anotar que, de acuerdo con el artículo 75 de la Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor), la RNPC estará conformada por los consejos de protección al consumidor al consumidor de carácter nacional y local, alcaldías y las autoridades administrativas de orden nacional que tengan asignadas funciones de protección al consumidor, las ligas y asociaciones de consumidores y la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC).
Además, la RNPC cuenta con las mencionadas casas en diferentes localidades de la ciudad de Bogotá y en distintos municipios alrededor de Colombia.
Ahora bien, respecto del interrogante planteado, el correspondiente director tiene la obligación sagrada de garantizar que la orientación brindada a los consumidores en su casa de consumidor de bienes y servicios, les permita ejercer libremente sus derechos a partir del consejo o información recibida en dichos espacios.
Además, en cada casa consumidor de bienes y servicios se debe i) apoyar a las administraciones municipales de la región en el correcto ejercicio de sus funciones de inspección, vigilancia y control en materia de protección al consumidor, ii) fomentar espacios de facilitación para la solución amigable y voluntaria de controversias entre consumidores y productores o proveedores, iii) acompañar a las alcaldías en las brigadas de inspección, vigilancia y control relacionadas con la protección al consumidor en diferentes sectores de la economía local y iv) capacitar a los diversos actores de la sociedad, del sector público y la economía regional, en asuntos relacionados con el Estatuto del Consumidor (SIC, 2024).
De esta manera, al igual que un jefe de las casas griegas y romanas, cada director no puede permitir que se consuma enteramente el fuego sagrado, en este caso que el aviva las compras de productos a nivel local, lo cual se traduce en su orientación obligatoria y adecuada con el fin de que el consumidor obtenga información completa, veraz, transparente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea respecto a los productos que ponen en circulación en las localidades bogotanas y en los municipios colombianos.
Bibliografía
De Coulanges, F. La ciudad antigua. Iberia.
Superintendencia de Industria y Comercio (2024). Casa del Consumidor de Bienes y Servicios. En:https://www.sic.gov.co/red-nacional-de-proteccion-al-consumidor/proyectos/casa-del-consumidor-de-bienes-y-servicios (Consultado el día 6 de febrero de 2024).
Camilo Duarte Mesa es Abogado con experiencia en Derecho de Consumo, egresado de la facultad de Ciencias Jurídicas de la Pontificia Universidad Javeriana. Especialista en Derecho Comercial de la misma facultad y Especialista en Economía de la facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la Pontificia Universidad Javeriana. Cursó el programa de Legal Marketing ‘Las implicaciones legales en las decisiones de marketing» de la Universidad Austral de Argentina y el programa Compliance Corporativo del Colegio de Estudios Superiores de Administración -CESA-. Con amplia experiencia trabajando en la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de protección al consumidor y en derecho de la competencia. Titular de la marca Consumerista®.