¡Descubre cómo este nuevo escenario cambia el juego fiscal!
La nueva doctrina de la DIAN estableció la necesidad para empresas y empleadores de aplicar adecuadamente la deducción por pagos en especie.
SLV. No existe discusión sobre el entendimiento del artículo 29-1 del Estatuto Tributario (ET), referente a los pagos en especie realizados por el empleador a favor de sus trabajadores, porque, en términos generales, dichos pagos se podrán deducir en el impuesto sobre la renta por parte del empleador.
El parágrafo primero de este artículo indica que “Se exceptúan de esta disposición los pagos en especie efectuados por el empleador a terceras personas en cumplimiento de pactos colectivos de trabajadores y/o convenciones colectivas de trabajo.” Igualmente, sin discusión.
Ahora bien, el anterior artículo debe interpretarse armónicamente, bajo el criterio de especialidad, con los artículos 387-1 y 107-2 del ET, conjuntamente con sus decretos reglamentarios. El primero referente a los pagos que realice el empleador a favor de terceras personas, por concepto de: (i) Alimentación del trabajador o su familia; (ii) Suministro de alimentación para éstos en restaurantes propios o de terceros; y (iii) Compra de vales o tiquetes para la adquisición de alimentos del trabajador o su familia, los cuales son deducibles en el impuesto sobre la renta, siempre y cuando el salario del trabajador beneficiado no exceda de 310 UVT ($14.590.150 para el 2024), pero en aquellos eventos en los cuales los pagos en el mes en beneficio del trabajador o de su familia, excedan la suma de 41 UVT ($1.929.665 para el 2024), el exceso constituye ingreso tributario del trabajador, sometido a retención en la fuente por ingresos laborales.
Por su parte, el artículo 107-2 del ET indica los requisitos legales para deducir (i) Los pagos destinados a programas de becas de estudios totales o parciales y de créditos condonables para educación; (ii) Los pagos a inversiones dirigidos a programas o centros de atención, estimulación y desarrollo integral y/o de educación inicial, para niños y niñas menores de siete años, establecidos por las empresas exclusivamente para los hijos de sus empleado; y (iii) Los aportes que realicen las empresas para instituciones de educación básica, primaria, secundaria y media reconocidas por el Ministerio de Educación, y las de educación técnica, tecnológica y de educación superior que cumplan con los requisitos establecidos por el Ministerio de Educación.
No obstante, la DIAN mediante el Concepto 100208192-1126 del 1 de noviembre de 2023 que contiene la segunda versión de la doctrina oficial de la Ley 2277 de 2022, en el numeral 5 y 6 interpretó aparentemente en forma favorable para los contribuyentes que, si bien hay que mirar inicialmente los artículos con normas especiales (387-1 y 107-2 del ET), en caso de no cumplir los criterios ahí indicados, para la procedencia de la deducción se deben aplicar las condiciones del artículo 29-1 del ET. En otras palabras, las empresas y empleadores deberán evaluar en cada caso concreto, la aplicación de la deducción por pagos en especie en uno de los anteriores escenarios, atendiendo a la clase y concepto del pago.
Este no es un tema menor porque tiene impactos directos tributarios, financieros y laborales, este último por la exclusión de pagos realizados a personas en cumplimiento de pactos y convenciones colectivas, que imponen la obligación de aplicar correctamente la deducción con la contingencia aparejada por fiscalizaciones de la DIAN que la rechace. Debemos recordar que la doctrina oficial de la DIAN son vinculantes sólo para sus funcionarios, pudiendo en un futuro cambiar esta interpretación.