“(…) Una entidad que pague dividendos a sus accionistas puede estar obligada a pagar una porción de dichos dividendos a las autoridades fiscales, en nombre de los accionistas. (…)»
Por estas fechas, las sociedades colombianas deben definir sus resultados financieros al cierre del ejercicio contable 2023. Esto les permitirá determinar las obligaciones con sus inversionistas, como la distribución de utilidades.
En este contexto, cuando una sociedad colombiana reparte dividendos a sus accionistas y uno o más se trate de persona jurídica, deberá practicar retención en la fuente considerando si esos dividendos decretados son gravados o no de conformidad con el artículo 49 del ET. Para la sociedad nacional que recibe dividendos en calidad de no gravados deberá examinar dos situaciones, la primera, consiste en que la retención en la fuente que le practican no puede ser usada para reducir el impuesto de renta del periodo, debido que tales ingresos por dividendos se consideran ingresos no constitutivos de renta para efectos tributarios.
En segundo lugar, debido que esta retención no la puede usar la sociedad, el articulo 242-1 del ET le permite trasladarla a los accionistas o beneficiarios finales (persona natural residente o inversionista residente en el exterior). Esto genera una duda sobre del tratamiento contable de dicho “traslado de retención en la fuente” bajo las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF).
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública analizó en su concepto 1014 de 2019 cómo contabilizar esta retención trasladable o imputable al beneficiario final. Se evaluaron dos opciones: Reconocerla como un activo (cuenta por cobrar) o como una cuenta correctora dentro del patrimonio con naturaleza débito “retención en la fuente imputable a accionistas Art. 242-1 ET”. Se concluyó que la segunda opción era la correcta, puesto que la retención trasladable no es un recurso controlado del cual se espera recibir beneficios económicos futuros para reconocerlo como activo, sino una transacción con los tenedores de instrumentos de patrimonio, que se debe presentar según el párrafo 65 A de la NIC 12 impuestos a las ganancias:
“Una entidad que pague dividendos a sus accionistas puede estar obligada a pagar una porción de dichos dividendos a las autoridades fiscales, en nombre de los accionistas. En muchas jurisdicciones estas cuantías se denominan retenciones de impuesto, Estos montos, pagados o por pagar a las autoridades fiscales, se cargan al patrimonio como parte de los dividendos (…)”
Como ejemplo, supongamos que la sociedad A recibe en el año 2023 $2.000 de dividendos no gravados por una inversión en otra sociedad, y le aplican una retención en la fuente de $200 por dividendos. La sociedad A debe registrar contablemente un ingreso por dividendos de $2.000 (o reduce la inversión, si reconoce método de participación), un valor en bancos por $1.800 y una cuenta patrimonial como un menor valor en los resultados acumulados por $200.
Esta contabilización refleja la naturaleza de la retención en la fuente como un mecanismo de recaudo anticipado del impuesto de renta de los beneficiarios finales y no como un pago del impuesto de renta de la sociedad receptora, es una transacción que corresponde con los marcos de información financiera al considerar las transacciones con los propietarios y su efecto en el patrimonio.
Johana Villa Aguilar es Contadora Pública – Corp. Universitaria Adventista (UNAC). Esp. Revisoría fiscal y auditoria forense – Fund. Univ del Área Andina. Esp. Legislación tributaria – Univ. Pontificia Bolivariana. Certificación en Normas internacionales de información financiera por el ACCA. Consultora Sénior I de JHR Servicios Contables.