“(…) Por favor apreciados anunciantes revisen la veracidad y verificabilidad de las afirmaciones objetivas que serán presentadas en la publicidad utilizada para influir la decisión de los consumidores. Así, ese ejercicio de revisión aparentemente tedioso, puede evitar que los consumidores sean engañados y por lo tanto, tener la certeza de que sus decisiones de consumo serán adecuadamente informadas”.
Tal y como se señaló en la parte primera de esta columna, cualquier afirmación que utilice el ciento por ciento (100%) es una de aquellas que los consumidores perciben como verificables. En su momento, QUALA S.A. fue sancionada por la SIC mediante la resolución número 81944 de 2015, por haber utilizado publicidad engañosa para comercializar su producto “Nuevo Doña Gallina Criolla”, valiéndose de la falsa afirmación objetiva “Nuevo doña galina, 100% gallina criolla”.
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A pesar de que las sanciones tienen una finalidad persuasiva, el cual al parecer no logró cumplir la sanción mencionada toda vez que el pasado 9 de enero del año en curso Consumerista presentó una queja ante la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor de la SIC en los siguientes términos:
“[…] se tiene que SANTA REYES S.A.S. presuntamente suministró información sin los requisitos de veracidad y verificabilidad exigidos por el Estatuto del Consumidor, en la medida en que el mensaje comunicado principalmente en la parte superior de la envoltura del producto denominado “Huevo Gallina 6Und” presenta las afirmaciones objetivas: “Huevos Gallina Feliz 100% campesinos”, “De gallinas en pastoreo”, “Seleccionados y con yemas más rojas”, cuya veracidad no podría comprobarse pero que para los consumidores pueden ser creibles al ser inducido en engaño e influenciar su decisión de consumo” (Radicación 24-9377- -00000-0000 de fecha 10 de enero de 2024).
De manera preliminar, se podría aseverar que la sociedad apenas mencionada también sufre de la codicia, que le costó a QUALA S.A. una multa en el año 2015. Lo anterior, porque al parecer ésta olvidó que cuando la información se suministra a los consumidores a través de afirmaciones objetivas tales como: “Huevos Gallina Feliz 100% campesinos”, “De gallinas en pastoreo”, “Seleccionados y con yemas más rojas”, las mismas deben ser comprobables para que no sean consideradas falsas.
Dicho de otra manera, “[…] [e]llo implica que los anunciantes se encuentran obligados a probar, a través de medios idóneos, la veracidad de las afirmaciones objetivas que difunden en cada uno de sus anuncios, con la finalidad de ayudar a los consumidores a tomar la mejor decisión de consumo” (INDECOPI).
En ese orden, si dichas afirmaciones resultan ser falsas, el beneficio económico obtenido con la comisión de cualquier infracción al Estatuto del Consumidor en materia de información y de publicidad, relacionada con la comercialización del producto denominado “Huevo Gallina 6Und”, agravaría una eventual sanción al momento de su graduación y lo que para SANTA REYES S.A.S. en calidad de anunciante representó ingresos relacionados con la incorporación de estas afirmaciones en el mensaje publicitario, serían ingresos los cuales terminaría perdiendo.
Así las cosas, el consejo por parte de Consumerista es: Por favor apreciados anunciantes revisen la veracidad y verificabilidad de las afirmaciones objetivas que serán presentadas en la publicidad utilizada para influir la decisión de los consumidores. Así, ese ejercicio de revisión aparentemente tedioso, puede evitar que los consumidores sean engañados y por lo tanto, tener la certeza de que sus decisiones de consumo serán adecuadamente informadas.
Bibliografía
Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI). Documento de trabajo “Lineamientos sobre publicidad engañosa. https://www.indecopi.gob.pe/documents/51775/0/Trabajo_Lineamientos.pdf/ef12a5f8-0d58-4576-b68d-63509cec14fc.
Superintendencia de Industria y Comercio (2015). Resolución número 81944 del 16 de octubre de 2015 “Por la cual se decide una actuación administrativa”. Radicación 13-214734.
Superintendencia de Industria y Comercio (2024). Queja – Protección al Consumidor. Radicación 24-9377-00000-0000.
Camilo Duarte Mesa es Abogado con experiencia en Derecho de Consumo, egresado de la facultad de Ciencias Jurídicas de la Pontificia Universidad Javeriana. Especialista en Derecho Comercial de la misma facultad y Especialista en Economía de la facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la Pontificia Universidad Javeriana. Cursó el programa de Legal Marketing ‘Las implicaciones legales en las decisiones de marketing» de la Universidad Austral de Argentina y el programa Compliance Corporativo del Colegio de Estudios Superiores de Administración -CESA-. Con amplia experiencia trabajando en la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de protección al consumidor y en derecho de la competencia. Titular de la marca Consumerista®.