Los jueces pueden revisar las faltas graves pactadas o establecidas en reglamentos.
La Corte Suprema de Justicia recientemente cambió su posición en relación con la facultad de los jueces de verificar las faltas graves acordadas por las partes o establecidas en las convenciones y pactos colectivos, fallos arbitrales y reglamentaciones internas.
En la Sentencia SL2857-2023, la Corte determinó que los jueces sí cuentan con dicha facultad, al analizar el caso de una trabajadora que fue despedida por incumplir un procedimiento de manejo de mercancías. El empleador fundamentó la terminación del contrato en una falta grave del Reglamento Interno de Trabajo (RIT) de negligencia grave, descuido u omisión.
En este caso la Corte ordenó el pago de la indemnización por terminación sin justa causa, pues la terminación se fundamentó en una falta grave que no detallaba los actos negligentes o descuidos específicos. Por ello, la Corte entró a revisar a detalle el procedimiento que la trabajadora debía seguir y validar si, en efecto, existió una falta grave meritoria de la finalización de la relación laboral.
Dentro de las conclusiones más relevantes del análisis de la Corte, se encuentran las siguientes:
- Es claro que el empleador puede incluir faltas graves en el RIT, que permiten y alertan a los trabajadores para actuar con más prudencia en el cumplimiento de determinadas funciones. Sin embargo, en aplicación del principio de buena fe, estas cláusulas o normas deben evitar relacionar situaciones genéricas, vagas o imprecisas, pues su incumplimiento puede acarrear la terminación del contrato de trabajo.
- La Corte se apartó del desarrollo jurisprudencial previo, en el sentido de que los jueces no podían calificar la gravedad de una falta para terminar el contrato, si las partes ya la habían acordado como tal en pactos o convenciones colectivas, fallos arbitrales, contratos de trabajo o reglamentos internos, de acuerdo con lo indicado en el literal A, numeral 6 del artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo (CST).
- Si el empleador establece normas que son genéricas o no son claras para entender el incumplimiento específico, el juez debe entrar a revisar la gravedad de la conducta, de acuerdo con lo señalado en los artículos 58 y 60 del CST, junto con los elementos y circunstancias del litigio y de la revisión de las conductas de las partes en el proceso.
- Admitir como grave una falta por el solo hecho de que se haya pactado como tal, sin revisar su naturaleza, es aceptar que existe una responsabilidad objetiva, que está prohibida en el ordenamiento jurídico para esta materia.
Por lo anterior, al juez le es dable verificar la gravedad de la falta en cuanto a: (i) si el trabajador incurrió en la conducta; (ii) las circunstancias de tiempo, modo y lugar; (iii) las justificaciones del trabajador frente a la conducta u omisión; (iv) los perjuicios causados.
Así las cosas, la Corte se apartó del desarrollo jurisprudencial anterior en donde se había privado al juez de revisar la gravedad de las faltas, bajo la novedosa tesis (en nuestra opinión discutible) de que ello puede implicar la renuncia de derechos sociales, teniendo en cuenta que la consecuencia de pactar o consagrar una falta grave puede ser la terminación del contrato de trabajo.
Por ello, en caso de presentarse un litigio, el juez puede analizar la conducta determinada como una justa causa o, descalificando la misma, dependiendo de las circunstancias o características de cada caso.
Juliana actualmente es Asociada en la práctica de Derecho Laboral, Seguridad Social y Asuntos Migratorios de Lloreda Camacho & Co. Es abogada graduada de la Pontificia Universidad Javeriana en Bogotá, con especialización en Derecho Laboral de la misma Universidad. Cuenta con más de cinco años de experiencia en el ámbito del Derecho Laboral Individual, Colectivo y de Seguridad Social.