Conozca los principales aspectos que deben tenerse en cuenta en el cierre de establecimientos comerciales, oficinas o consultorios por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
El Artículo 657 del Estatuto Tributario prevé una sanción que consiste en la clausura o cierre por tres días del establecimiento de comercio, oficina o consultorio del contribuyente mediante la imposición de sellos oficiales que contienen la leyenda «CERRADO POR LA DIAN» cuando (i) el contribuyente no expida factura o documento equivalente estando obligado a ello, o la expida sin el cumplimiento de algunos requisitos formales y (ii) cuando la autoridad tributaria establezca que los sistemas electrónicos del contribuyente omiten ingresos, llevan doble contabilidad o doble facturación, entre algunas otras.
Desde el año 2003, el Consejo de Estado fijó una línea jurisprudencial (Sentencia 13420) en la que interpretó que la sanción de clausura de un establecimiento de comercio es excepcional y debe aplicarse únicamente en situaciones donde se evidencien conductas fraudulentas debidamente comprobadas, para lo cual es necesario que la Administración Tributaria asegure el más riguroso respeto al debido proceso. De manera que cuando los supuestos de hecho que fundamentan el cierre de un establecimiento de comercio no están probados, ni se demuestra que la conducta del contribuyente ocasionó un daño al Estado, la orden de cierre sería ilegal.
En efecto, la norma que permite ordenar el cierre de establecimientos de comercio contiene dos problemáticas constitucionales. La primera es que la sanción se hace efectiva antes de que el contribuyente demande los actos administrativos, o lo que es lo mismo, antes de ejercer su derecho de defensa. Por lo tanto, en aquellos casos en los que se resuelva la ilegalidad de la sanción deberá ordenarse una indemnización por los daños materiales y morales que ocasionó el cierre. El segundo problema tiene que ver con que en muchos casos el cierre ocurre porque el contribuyente expide facturas sin el cumplimiento de requisitos formales, lo que no necesariamente produce un daño al Estado, ni impide las actividades de fiscalización, ni mucho menos encaja en evasión de impuestos.
También sucede que los cierres de establecimientos de comercio son ordenados cuando existen discrepancias frente a los requisitos técnicos que deben cumplir los sistemas de facturación, puesto que la finalidad de la actividad de fiscalización no debe ser la de sancionar cualquier error que cometa el contribuyente. Muchas normas tributarias son confusas -como ocurre en el caso de los reglamentos de la facturación electrónica- por lo que equivocarse puede ser la regla y no la excepción.
Corregir un error de buena fe en una liquidación tributaria o enmendar una inconsistencia derivada del cumplimiento de alguna de las numerosas obligaciones tributarias que tienen los contribuyentes, ya sea de manera voluntaria o en respuesta a un requerimiento de la Administración, debería ser un derecho y no la excusa para imponer sanciones.
El error desde la perspectiva del sistema sancionatorio es un derecho y no una fuente de ingresos, por ello, la actividad de fiscalización se debería direccionar sobre quienes defraudan al fisco y no hacia los contribuyentes que simplemente se equivocan.
Javier Blel Bitar es Socio de Impuestos y Servicios Legales de Deloitte Colombia.