La acción de abuso del voto constituye uno de los remedios contra la opresión más importantes.
Dentro de los mecanismos legales de protección previstos por el Derecho Societario colombiano en favor de los asociados, la acción de abuso del derecho de voto, instituida por el artículo 43 de la Ley 1.258 de 2008, es sin duda uno de los controles ex post más relevantes para contrarrestar la expropiación de las minoritarias. Será abusivo, según esta norma, el voto que tenga como propósito causar daño a la sociedad o a sus accionistas u obtener para sí o para un tercero una ventaja injustificada.
Esta acción resolvió los problemas que, en el contexto societario, presentaba la de abuso del derecho del artículo 830 del Código de Comercio, pues, por una parte, el demandante podrá reclamar no solo la reparación del daño, sino también, la nulidad absoluta del acto controvertido; por otra, establece los presupuestos que deben acreditarse para su procedencia, como son: la existencia de un perjuicio o de un provecho injustificado (criterio objetivo) y la intención lesiva del voto (criterio subjetivo), este último a partir de una taxonomía de pruebas indiciarias desarrollada por la Delegatura para Procedimientos Mercantiles (DPM).
Si bien la acción de abuso del voto permite atacar la problemática de los repartos asimétricos entre asociadas controlantes y minoritarias; los estudios empíricos realizados a la jurisprudencia societaria de la DPM en los diez años de su creación revelan que el litigio societario carece de una debida armonización entre las disciplinas societaria y procesal, impidiendo así que los remedios de acciones como la de abuso del derecho de voto cumplan su finalidad de desagraviar el ánimo subjetivo de lucro de las asociadas minoritarias, entre otras, por las siguientes razones:
En la acción por abuso del voto el legitimado por activa es la accionista perjudicada, en nuestro caso la minoritaria; que muy difícilmente obtendrá una reparación directa de su patrimonio en la medida que los excedentes de capital extraídos por la controlante deberán volver a las arcas de la compañía, por tanto, las más de las veces la minoritaria se ve favorecida económicamente tan solo de forma indirecta.
Por su parte, el legitimado por pasiva es la compañía por cuanto el voto al ser una manifestación de la voluntad de su máximo órgano social, llámese asamblea o junta de socios, es contra quien deberá dirigirse la demanda; sin embargo, en las sociedades capitalistas colombianas, la voluntad de la asamblea en la realidad suele ser la de la asociada mayoritaria, trayendo consigo que esta pueda financiar su defensa en el juicio con los mismos recursos de la compañía; mientras que la minoritaria deberá hacerlo de su propio bolsillo.
En conclusión, la acción de abuso del voto constituye uno de los remedios contra la opresión más importantes de nuestro ordenamiento jurídico; no obstante, la asimetría que existe entre sus actores litigiosos puede desincentivar su utilización como mecanismo de protección de la minoría. Por tanto, se requieren reformas urgentes al sistema litigioso societario que le confieran remedios económicos directos y tangibles al demandante, so pena de ser testigos del desuso de esta acción en los próximos años.
Buenas tardes, excelente artículo, felicito al dr Fabian de León, por su escrito