“(…) no debió utilizar publicidad que se valiera de una afirmación objetiva falsa, para influir la decisión de los consumidores respecto del producto que comercializaba. (…)”.
Érase una vez una gallina de los huevos de oro y un campesino muy pobre que le dio muerte esperando que la misma tuviera en sus entrañas una mina de oro, cuya esperanza no resultó ser cierta. Esta fábula habla de la codicia.
Ese afán de riquezas no lo tiene sólo de este campesino pobre, sino también podría tenerlo una empresa al utilizar publicidad engañosa y obtener beneficio económico con dicha infracción a la Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor). Fuera de la fábula, una empresa llamada QUALA S.A. a través de un producto comercializado como “Nuevo Doña Gallina Criolla” (un caldo presentado de manera deshidratada en cubos) pretendió tener su propia gallina de los huevos de oro, producto el cual dio a conocer al público mediante comerciales transmitidos en el periodo comprendido entre el 21 de agosto y el 18 de diciembre de 2013
Sin embargo, en 2015 la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) determinó por medio de la resolución número 81944 que:
“[…] la publicidad emitida por la investigada [QUALA S.A.], genera una percepción falsa y equivocada en los consumidores sobre los abributos del producto ofertado [Nuevo Doña Gallina Criolla] y tiene la virtualidad de influenciar la decisión de consumo de sus destinatarios, basado en elementos objetivos que no se adecuan a la realidad, lo que de suyo, implica una afectación directa a los derechos de los consumidores” (Énfasis y chorchetes fuera del texto original).
Al respecto, un consumidor curioso al leer esta resolución se preguntaría: ¿Qué son esos elementos objetivos? Para empezar, de acuerdo con el artículo 29 del Estatuto del Consumidor, relativo a la fuerza vinculante de la publicidad, “[l]as condiciones objetivas y específicas anunciadas en la publicidad obligan al anunciante, en los términos de dicha publicidad”.
En otras palabras, el mensaje publicitario objetivo puede ser entendido como aquellas “[…] afirmaciones contenidas en un anuncio que un consumidor percibe, mediante una interpretación integral y superficial como objetivamente comprobable, es decir, mensurable mediante un sistema de medición comúnmente aceptado” (INDECOPI).
Es por ello, que cualquier afirmación que utilice el ciento por ciento (100%) es una de aquellas que los consumidores perciben como verificables. Tal fue el caso del anuncio del producto “Nuevo Doña Gallina Criolla”, el cual incluyó entre otras la afirmación objetiva “Nuevo doña galina, 100% gallina criolla”. En ese sentido, en la resolución SIC mencionada se sostuvo que no:
“[…] podría exigírsele al consumidor comprender el mensaje publicitario, asumiendo que él entiende que ese 100% de gallina criolla solo hacer referencia al contenido de proteína de esa ave en el caldo, obligándolo o haciéndolo ejercer un deber excesivo de información, cuando en el listado de ingredientes que aparece en el empaque del producto aparecen distintos tipos de proteínas, a saber: […] Carne de gallina dishidratada. […] Sabor idéntico al natural de pollo. […] Sabor idéntico al natural de carne”.
En conclusión, esa tal gallina de los huevos de oro no existe y tampoco ese tal caldo hecho cien por ciento (100%) de gallina criolla, ya que no pudo comprobarse la veracidad de ninguno de estos relatos ficticios. Por lo tanto, QUALA S.A. no debió utilizar publicidad que se valiera de una afirmación objetiva falsa, para influir la decisión de los consumidores respecto del producto que comercializaba.
Camilo Duarte Mesa es Abogado con experiencia en Derecho de Consumo, egresado de la facultad de Ciencias Jurídicas de la Pontificia Universidad Javeriana. Especialista en Derecho Comercial de la misma facultad y Especialista en Economía de la facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la Pontificia Universidad Javeriana. Cursó el programa de Legal Marketing ‘Las implicaciones legales en las decisiones de marketing» de la Universidad Austral de Argentina y el programa Compliance Corporativo del Colegio de Estudios Superiores de Administración -CESA-. Con amplia experiencia trabajando en la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de protección al consumidor y en derecho de la competencia. Titular de la marca Consumerista®.