La Corte Suprema indicó que si los despachos judiciales no toman en cuenta todas las pruebas del envío del mensaje de datos, se vulneraría el derecho de los usuarios del sistema de administración de justicia a acceder a ella, ya que su efectividad estaría condicionada a eventos ajenos que no pueden controlar.
Recientemente, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, mediante Sentencia del 21 de abril de 2023, resolvió la impugnación de la acción de tutela promovida por el Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín contra la Delegatura para Procesos de Insolvencia de la Superintendencia de Sociedades.
En dicho fallo de tutela, se analizó si el memorial presentado por el Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín a través del canal electrónico habilitado por la Superintendencia de Sociedades (webmaster@supersociedades.gov.co), respaldado por capturas de pantalla del envío y acuse de recibo del mensaje de datos, debía ser considerado por la Superintendencia de Sociedades. En esta ocasión, el juez del concurso no tomó en cuenta las capturas de pantalla del envío y acuse de recibo del mensaje de datos, argumentando la falta de registros de su presentación en la base de datos de la Superintendencia de Sociedades.
La Corte Suprema de Justicia concedió el amparo al debido proceso y determinó que la Superintendencia de Sociedades debía realizar las pruebas necesarias para esclarecer si se presentó o no la objeción por parte del accionante.
Dentro de las consideraciones de la Corte Suprema de Justicia, se destacó la importancia de reconocer que los usuarios del sistema judicial solo tienen control sobre el acto de enviar el mensaje de datos. Por lo tanto, es evidente que la simple recepción en la bandeja de entrada del correo de la autoridad judicial no debe ser el único criterio que el juez utilice para determinar la oportunidad de la presentación. Así mismo, manifestó que se debe considerar tanto la prueba del envío como las posibles causas que pudieron haber interferido con la recepción del mensaje de datos, especialmente cuando el interesado cumple con la responsabilidad de presentar sus solicitudes mediante el canal oficial de comunicación e información establecido por la autoridad judicial.
Y es que la Corte Suprema indicó que si los despachos judiciales no toman en cuenta todas las pruebas del envío del mensaje de datos, se vulneraría el derecho de los usuarios del sistema de administración de justicia a acceder a ella, ya que su efectividad estaría condicionada a eventos ajenos que no pueden controlar. Así, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, en diversas ocasiones y tras evaluar las circunstancias relacionadas con el envío y recepción de correos electrónicos, ha aceptado la presentación de memoriales respaldados por la prueba de su envío, incluso en ausencia de evidencia de su recepción en el buzón del despacho judicial.
Es fundamental tener en cuenta que el uso de las tecnologías de la información y de las comunicaciones en las actuaciones judiciales puede generar situaciones que lleven al remitente a creer que el mensaje de datos fue enviado, pero no llegó al buzón del destinatario. Ejemplos de ello pueden ser la falta de espacio en el buzón del despacho, errores de conectividad del servidor o bloqueos del sistema.
Por lo anterior se comparte la posición tomada por la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, en el sentido que en cada caso concreto, el juzgador debe determinar, a partir de las pruebas presentadas en el proceso, si la causa de la falencia técnica escapa al control y alcance del ciudadano. Si la parte interesada realizó las gestiones a su cargo para remitir los memoriales a través del canal oficial, no se le puede sancionar por hechos sobre los cuales no tuvo control ni injerencia.
Santiago Fandiño Ricaurte es Abogado de la Pontificia Universidad Javeriana Bogotá D.C.– Estudiante de la Especialización Derecho Financiero y Mercado de Valores de la misma Universidad.Hace parte del equipo Del Hierro Abogados desde el año 2019. Actualmente, se encuentra vinculado al equipo de Litigios y Resolución de conflictos como Abogado Asociado. Apoya la estructuración de litigios estratégicos en jurisdicción civil, administrativa y arbitral. También estructuración de litigios estratégicos para el sector del transporte aéreo y de construcción.