“(…) el llamado de atención es a todos los productores y proveedores colombianos, para que cumplan su obligación de reparar de manera totalmente gratuita los defectos de los bienes, conforme a los plazos legales y según el tipo de bien del que se trate(…)”.
Se espera que la siguiente anédocta personal sirva de introducción a esta columna: Mi papá nos dio a mis hermanos y mí un regalo, el cual fue el objeto más deseado por muchos niños en los años noventa: una consola de videojuegos. Esa consola fue una Super Nintendo.
Por varios años, mis hermanos y yo no hubieramos concebido las tardes y noches de vacaciones sin atravesar los mundos a los que se enfrentaba Mario para salvar a Peach, ya que para la época esta princesa no se salvaba sola. Siendo Super Mario World solo un ejemplo de los varios videojuegos con los que nos entreteníamos.
Un escenario de dimensiones catastróficas en una cabeza infantil hubiera sido aquel en el cual nuestra Super Nintendo se hubiera averiado, si ya los pocos minutos que el casete no respondía eran angustiantes; cuando esto sucedía, acudiamos a la técnica más efectiva para que dicho casete respondiera, la cual consistía en soplar su parte inferior e insertarlo nuevamente en la consola. Nunca nos cuestionamos cuál sería la solución si la avería hubiera sido en nuestra consola.
Ahora, si no funcionará la Nintendo Switch recibida por unos hermanos en la Navidad del año 2023, ¿Qué deberían saber sus padres a la luz de la Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor)? Ellos debería saber que la garantía legal, de acuerdo con el inciso primero del artículo 7 de dicho estatuto, “[e]s la obligación […] a cargo de todo producto y/o proveedor de responder por la calidad, idoneidad, seguridad y el buen estado y funcionamiento de los productos”.
Al respecto, debería conocer que ante los consumidores, la responsabilidad por la garantía legal recae solidariamente en los productores y proveedores respectivos (artículo 10 idíbem) y además, que el numeral 1 del artículo 11 del mismo estatuto, contempla una de las obligaciones incluida dentro la garantía legal, la cual es “[c]omo regla general, [la] reparación totalmente gratuita de los defectos del bien, así como su transporte, de ser necesario, y el suministro oportuno de los respuestos. Si el bien no admite reparación, se procederá a su reposición o a la devolución del dinero”.
En ese orden, un productor o proveedor de las consolas de videojuegos está en la obligación de reparar de manera totalmente gratuita los defectos de las mismas, y en esa medida, atender la recomendación consignada en las primeras páginas del libro “Ensayo sobre la ceguera” de Saramago y tomada del libro de los consejos: “Si puedes mirar, ve. Si puedes ver, repara”.
Al parecer la mismísima empresa Nintendo leyó tal consejo, ya que la Organización Europea de Consumidores (BEUC, por su acrónimo en inglés) dio a conocer al público el día 4 de abril de 2023 que: “Tras una queja presentada por BEUC y sus miembros […] contra Nintendo por obsolescencia prematura, la compañía se ha comprometido a reparaciones gratuitas de por vida de las consolas de juegos Nintendo Switch que padecen ‘Joy Con Drift[1]. Así lo anuncia hoy la Comisión Europea” (Traducción propia y corchetes fuera del texto original).
De esta manera, como Nintendo pudo mirar y vio, y además, vio y reparó, el llamado de atención es a todos los productores y proveedores colombianos, para que cumplan su obligación de reparar de manera totalmente gratuita los defectos de los bienes, conforme a los plazos legales y según el tipo de bien del que se trate.
[1] “El ‘drifting’ es un problema que se observa en los mandos de algunas consolas de videojuegos y que ocasiona dificultades en la capacidad de reaccionar a la hora de jugar, ya que se registran movimientos involuntarios en los ‘joysticks’ que se traducen en problemas en la experiencia de juego”. En: https://www.europapress.es/portaltic/videojuegos/noticia-nintendo-reparara-mandos-joy-problemas-drift-forma-gratuita-europa-garantia-haya-acabado-20230403172555.html (Consulta del día 20 de diciembre de 2023).
Bibliografía
BEUC (2023). Nintendo commits to Eu-wide remedy for consumers following a BEUC action. En:https://www.beuc.eu/press-releases/nintendo-commits-eu-wide-remedy-consumers-following-beuc-action (Consulta el día 20 de diciembre de 2023).
Saramago, José (2010). Ensayo sobre la ceguera. Penguin Random House Grupo Editorial S.A.S.
Camilo Duarte Mesa es Abogado con experiencia en Derecho de Consumo, egresado de la facultad de Ciencias Jurídicas de la Pontificia Universidad Javeriana. Especialista en Derecho Comercial de la misma facultad y Especialista en Economía de la facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la Pontificia Universidad Javeriana. Cursó el programa de Legal Marketing ‘Las implicaciones legales en las decisiones de marketing» de la Universidad Austral de Argentina y el programa Compliance Corporativo del Colegio de Estudios Superiores de Administración -CESA-. Con amplia experiencia trabajando en la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de protección al consumidor y en derecho de la competencia. Titular de la marca Consumerista®.