Supervisión de ESALES extranjeras requiere de modificaciones integrales y hechas a la medida.
Recientemente, la Superintendencia de Sociedades presentó el proyecto de adición de un capítulo a la Circular Básica Jurídica, detallando instrucciones generales para las Entidades sin Ánimo de Lucro Extranjeras con operaciones permanentes en Colombia («ESALES Extranjeras»). Aunque este proyecto está abierto a comentarios, lo cual es enriquecedor para la creación de directrices pertinentes, se percibe un desdibujamiento de sus funciones de supervisión y un esfuerzo que podría resultar confuso y difícil de ejecutar en la práctica.
Así, la inspección, correspondería a la facultad que tiene la entidad para solicitar, confirmar y analizar, de manera ocasional información sobre la situación jurídica, contable, económica y administrativa de una entidad. La vigilancia, es la atribución permanente de velar que la formación, funcionamiento y desarrollo del objeto social se ajusten a la ley y a los estatutos. El control se activa únicamente cuando es esencial subsanar una situación crítica de orden jurídico, contable, económico o administrativo (Artículos 83, 84 y 85 – Ley 222 de 1995).
Dicho lo anterior, y al revisar el capítulo propuesto, destacamos los siguientes puntos:
- Se hace referencia a que las ESALES Extranjeras deben hacer una remisión directa, o por analogía a (i) las normas del Código de Comercio que no son aplicables, y a (ii) las disposiciones de la Alcaldía Mayor de Bogotá, es decir la aplicación de una regulación distrital a nivel nacional, que tampoco lo serían.
- En relación con la liquidación, se tomó el procedimiento del Decreto 848 de 2019 de la Alcaldía Mayor de Bogotá, pero no se consideró lo que sucede desde el registro del apoderado (artículo 58 del Código General del Proceso), y lo que ocurre en la práctica. Esto es, al ser revocado el registro del poder, se eliminaría automáticamente el registro en la Cámara de Comercio.
Lo anterior, si bien son materias sobre las que existe vacío, tal vez su complemento como simple remisión, incluido en un reglamento administrativo y no en la Ley, podría resultar confuso y poco sistemático.
Al respecto, sería importante que la Superintendencia participe del Proyecto de Ley del Régimen Jurídico de las Entidades sin Ánimo de Lucro iniciado en 2017 por la Comisión de Derecho y Prácticas Mercantiles de ICC Colombia, y que ha estado en fase de socialización desde 2021, buscando recibir comentarios e inquietudes de diversos grupos de interés. Este proyecto se enfoca en consolidar normas relacionadas con la constitución y registro, buen gobierno, y supervisión, tanto para entidades sin ánimo de lucro nacionales como extranjeras, con el objetivo de superar problemas derivados de un régimen disperso y evitar remisiones inapropiadas a la legislación comercial que no consideren la naturaleza única de cada tipo de entidad sin ánimo de lucro.
En resumen, se requiere una visión integral que garantice un marco jurídico adecuado y efectivo para las ESALES Extranjeras en Colombia, para incentivar la realización de actividades en beneficio del interés general y del desarrollo del país por parte de estas entidades.
Karen Castañeda es Abogada especializada en derecho comercial con amplia experiencia en el ámbito de derecho corporativo y empresarial. Asociada de Lloreda Camacho & Co.