Los Instrumentos Financieros deben ser valorados regularmente según su valor razonable, que refleja su valor de mercado.
Dentro de los criterios requeridos para determinar el uso de la contabilidad de coberturas, desarrollados en el capítulo 6 de la NIIF 9, se plantea que una operación debe cumplir con ciertos requisitos de eficacia para permitirse este tratamiento contable sobre los derivados financieros contratados.
A: ¿Qué es la eficacia de la cobertura?
La eficacia de la cobertura se refiere a la magnitud en que las variaciones en el valor razonable o en los flujos de efectivo del instrumento de cobertura contrarrestan las variaciones en el valor razonable o en los flujos de efectivo de la posición cubierta. Esta evaluación no solo depende de la relación económica entre el instrumento de cobertura y la posición cubierta, es decir, los cambios en sus factores subyacentes, sino también de cómo el riesgo crediticio influye en el valor de estos elementos.
Al inicio de la relación de cobertura y de manera continua mientras la operación esté en curso, la empresa examinará si una relación de cobertura cumple con los criterios de eficacia de la cobertura. Como mínimo, la evaluación en curso deberá llevarse a cabo en cada fecha de presentación de informes o cuando se produzca un cambio sustancial en las circunstancias que afecten a los requisitos de eficacia de la cobertura, lo que ocurra primero.
B: Requisitos de eficacia
La contabilidad de coberturas podrá establecerse, en principio, siempre y cuando se cumpla con los siguientes requisitos de eficacia:
- Documentación detallada sobre la relación de cobertura y los riesgos cubiertos.
- Presencia de una conexión económica entre la posición cubierta y el instrumento de cobertura, lo que implica que ambos valores están vinculados al mismo riesgo, aunque experimentan cambios en direcciones opuestas.
- Que haya concordancia entre la cantidad asegurada y la cantidad del instrumento de cobertura empleado para mitigar el riesgo.
C: Metodologías de medición
Los Instrumentos Financieros deben ser valorados regularmente según su valor razonable, que refleja su valor de mercado. Cualquier cambio en este valor debe reconocerse como pérdida o ganancia. Cuando se emplean instrumentos derivados para llevar a cabo coberturas, los resultados se registran de la misma manera que la operación principal a la que el derivado está vinculado, siempre y cuando sea eficaz, según lo estipulado normativamente. Esto se valida mediante una evaluación cuantitativa de la efectividad, tanto al inicio como durante la duración de la relación de cobertura.
Bajo la normativa NIIF 9 (consulte los párrafos B6.4.13 a B6. B6.4.19), no se proporcionan indicaciones específicas sobre la metodología a seguir para evaluar la eficacia ni se establecen umbrales de calificación. Sin embargo, en la versión anterior de las Normas Internacionales, la IAS 39 (o NIC 39) sobre Instrumentos Financieros sí establecía umbrales en forma de «rangos de efectividad», requiriendo que la relación (variación absoluta) entre el valor del elemento cubierto y el valor del instrumento de cobertura estuviera en un rango del 80% al 125% para considerarse eficaz.