El incremento del Impuesto Predial por actualización catastral podría ser desmesurado.
Con el objetivo de que los predios ubicados en el territorio nacional tengan un valor que se encuentre acorde con la realidad física, jurídica y económica de los mismos, el Gobierno Nacional ha impulsado una actualización de los avalúos catastrales, que van de la mano con el sonado Catastro Multipropósito. De hecho, el Plan Nacional de Desarrollo, contenido en la Ley 2294 de 2023 prevé la “actualización masiva de los valores rezagados” (Artículo 49).
Sin embargo, al ser el avalúo catastral la base sobre la cual se liquida el Impuesto Predial Unificado (IPU), es importante evaluar si los incrementos por la actualización podrían generar aumentos desmesurados en dicho impuesto, hasta el punto en que, incluso, se vuelva confiscatorio.
Los límites al incremento del IPU como consecuencia de una actualización y/o formación catastral se encuentran contenidos en la Ley 44 de 1990 que prevé que el impuesto no podrá exceder del doble del monto liquidado en el año inmediatamente anterior; y, en la Ley 1995 de 2019 que establece un límite del índice de Precios del Consumidor (IPC) más 8% para predios que hayan pagado el impuesto conforme al incremento (para las VIS, es el IPC).
Recientemente, el Gobierno Nacional presentó un proyecto de ley para establecer nuevos límites que oscilan entre el 50% y el 300% del impuesto pagado en el año anterior, dependiendo del avalúo y del destino del predio.
Ahora bien, estos límites no aplican, por ejemplo, para los predios urbanizables no urbanizados o urbanizados no construidos, es decir, aquellos que pudiéndose construir no lo han hecho, los cuales, además, suelen estar gravados con la tarifa máxima del impuesto (33×1000), circunstancia que hace de por sí costosa la tenencia de estas tierras.
Así, el incremento del IPU de un año a otro por objeto de las actualizaciones catastrales gravaría la propiedad de manera desproporcionada en predios a los cuales ni siquiera les sean aplicables los límites del impuesto referido por expresa disposición normativa, o porque los límites que se establezcan sean muy altos. Además es importante recordar que el IPU es un impuesto real que grava el patrimonio mas no los ingresos de los contribuyentes, luego no es razonable presumir que el valor de la propiedad misma se traduzca en recursos líquidos que permitan incrementar en la misma proporción la capacidad contributiva.
En consecuencia, al haber incrementos desmesurados del IPU y no existir los ingresos para solventar su pago, se podría generar un impuesto que induciría al camino de la venta de las tierras, es decir de manera indirecta, un impuesto confiscatorio. Lo anterior se refuerza si se tiene en cuenta que aún si el propietario opta por vender su predio, en todo caso, no le será fácil, pues el precio mínimo deberá corresponder al nuevo avalúo que no cualquier comprador estará dispuesto a asumir. Entonces, si el bien no se vende, y no se puede pagar el impuesto, la Secretaría de Hacienda correspondiente iniciará un proceso de cobro coactivo que eventualmente termine en el remate del inmueble.
Viviana Africano Franco es Asociada – Directora del equipo de Impuestos, Tasas y Contribuciones de PGP Abogados. Cuenta con más de 11 años de experiencia en planeación y litigio tributario territorial, nacional e internacional, estructuración de negocios y transacciones nacionales y transfronterizas en aspectos fiscales y cambiarios, así como en estructuración patrimonial, sucesoral y familiar, desarrollados en el sector de la construcción, educativo, entidades religiosas y sin ánimo de lucro, salud, médicos, farmaceúticos, comercial y firma de abogados.
Indudaablemente que es lo más probable. Esto sin incluir las normas ambientales, que por naturaleza lo que mantienen en mente es que en predios en los que existe cualquier cuerpo viviente hay que dejarlo inoperativo urbanisticamente (Es muy fácil hacer fiestas con el patrimonio ajeno).
Esas afectaciones no permiten, en general; que se desarrollen los predios con potencial ubanístico; pero el IPU es astronómico. Sobre todo cuando los modelos de Catastro Multipropósito se elaboran con personal con poca experiencia en las transacciones inmobiliarias; que son de por sí de las actividades más complejo en el universo de los negocios.
Esta prediccion se corroboro totalmente en caso personal en que por unos lotes urbanizables no urbanizados adquiridos por herencia y que el Municipio de Girardot, Cundinamarca, declaro urbanos unilatralmente, nos incrementaron el avaluo en mas de 4.500% y nos cobran mas de 800 millones de pesos de predial de un momento a otro. Obviamente esto es totalmente confiscatorio porque en efecto no contamos con los ingresos para pagar esa suma y no hemos podido vender esos lotes por falta de demanda real. .