Las empresas suelen utilizar la imagen de sus empleados en diversos canales, pero la obtención verbal de autorización puede generar riesgos legales y multas.
En la práctica, cada vez son más las empresas que hacen uso de la imagen de sus trabajadores en sus canales de comunicación y espacios institucionales, bien sea internamente para acompañar la firma de los correos corporativos, en actividades de bienestar, o para asuntos publicitarios, entre otros motivos. Es así, como resulta común el uso de fotos y vídeos donde se aprecia la imagen de los colaboradores, en las páginas web de las compañías, brochures e inclusive, en las redes sociales empresariales. No obstante, se ha identificado que resulta una práctica reiterada, la de simplemente contar con la autorización verbal del personal involucrado para el uso de su imagen, sin mayores formalidades; lo cual representa una contingencia legal para los empleadores, ya que se exponen a posibles multas por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio, que pueden ascender hasta los 2.000 salarios mínimos.
Al respecto, es importante resaltar que por disposición legal del artículo 6 de la Ley 1581 de 2012, la imagen de una persona es de tratamiento sensible, por lo que para su uso se requiere la respectiva autorización, la cual debe ser expresa, previa e informada del titular, que en el caso concreto sería el trabajador.
En ese orden de ideas, si bien resulta dable autorizar el tratamiento de manera verbal, pues según la ley 1581 la autorización puede ser obtenida por cualquier medio, lo cierto es que se debe garantizar que esta pueda ser consultada de manera posterior, en caso de requerimiento del colaborador o de autoridades administrativas o judiciales, por lo que lo sugerido, para evitar controversias, será que este aval conste por escrito. Además, se requerirá que en este se informen los derechos que le asisten como titulares de la información, así como también, lo pertinente respecto del responsable del tratamiento de sus datos.
Adicionalmente, las empresas deberán contar con políticas para el tratamiento de datos personales, junto con manuales y procedimientos internos dirigidos a los responsables y encargados del tratamiento de los datos personales.
Estas políticas deberán contener como mínimo: (i) la información del responsable del tratamiento; (ii) el tratamiento al que estarán sometidos los datos y la finalidad de este; (iii) los derechos que tienen los empleados como titulares de la información; (iv) ante quien se podrán ejercer estos derechos, junto con el procedimiento para el efecto y (v) la fecha de entrada en vigor de la política.
Mientras que en los manuales se deberán establecer los parámetros y reglas que utilizará la organización para garantizar el correcto tratamiento de los datos personales de los colaboradores, lo cual incluye el procedimiento que se utilizará para atender las quejas, consultas y reclamos presentados por los empleados en ejercicio de su derecho de habeas data.
Cumplido con lo anterior, resulta dable hacer uso de la imagen de los colaboradores en los escenarios físicos y virtuales institucionales e inclusive, realizar su transmisión a terceros, sin la contingencia antes mencionada.
Muchas gracias por su información, le comento que en dónde trabajo se toman fotos constantemente con la disculpa de enviarlas no se a donde exactamente y son grupales e individuales, un día que pedí explicaciones de esto el gerente fue muy grosero y atrevido y me dijo que si no quería no lo hiciera y me dejo con la palabra en la boca con un gesto me alzó la mano hacia atrás y se fue , desde ese día no me habla y yo tampoco ,..me dió mucha desconfianza porque ellos trabajan ya con la IA y creo que quieren nuestros rostros para algun estudio .
Buenas tardes , el día de hoy el empleador me tomo una foto sin mi consentimiento.
Que puedo hacer o de que forma proceder, esta invadiendo mi privacidad.
Un supervisor de la empresa donde laboro uso un video que había subido a mis estado de WhatsApp para enviarme a un descargo ya que según el estaba cometiendo una imprudencia al grabar mientras conducía,aclaro que lo subí a mi estado y el tomo el video sin mi consentimiento para afectarme y enviarme a dicho descargo aclaro también que lo hizo mucho después de lo sucedido ,mi pregunta es puede el usar ese video tomado de mi estado sin mi consentimiento y más para afectarme en lo laboral ? No esta respetando mi privacidad y fuera de todo no me notifica el mismo
La empresa me canceló contrato de trabajo, me desvinculó total y en una ocasión me tomaron una foto para publicar mi imagen en una propaganda publicitaria pública y privada, Yo no quiero ni acepto que continúen con esa propaganda con mi imagen a menos que me paguen por los derechos, como puedes ayudarme y si hay lugar a demandar?
Para una campaña de publicidad de la última empresa en la que trabajé, ésta me solicitó autorización por vía escrita para usar mi imagen. Actualmente ya no trabajo en esa empresa, y hoy me entero que usaron mi imagen, sabiendo que ya laboro para ellos. Siento que la empresa está abusando por usar mi imagen. ¿Qué puedo hacer al respecto? ¿La empresa puede pagarme alguna multa?
Muy buenos días mi nombre es mauricio villota necesito un consejo que puedo hacerte acerca de un supervisor que nos anda tomando fotos de todas nuestras actividades.
Incluso me tomo fotos realizando un trabajo y con ello me hizo realizar un memorando y me lo envió en copia de cómo lo estaba realizando incluso le tomo a mi hijo de tres años .
Según consulto eso es ilegal me podría aconsejar q puedo hacer