El pasado mes de octubre fue radicado el Proyecto de Ley 167-23, el cual tiene como finalidad establecer medidas sobre los derechos de los usuarios del transporte aéreo.
Específicamente, este proyecto busca que los administradores aeroportuarios del país (Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, concesiones o municipios que administren terminales aéreos) publiquen en los módulos de registro y de abordaje para aeronaves información completa y detallada sobre todos los derechos de los usuarios de transporte aéreo, información que debe estar en todo momento a la vista y disponible para consulta del usuario que así lo requiera. Esta publicación debe incluir la ruta de atención que la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil debe crear en concordancia con lo indicado por la ley dentro de los tres (3) meses siguientes a la promulgación de esta. Adicionalmente, deberá incluirse la ruta de atención ante la Superintendencia de Industria y Comercio o Superintendencia de Transporte, según corresponda, para el caso en el que los usuarios adviertan la vulneración de sus derechos.
En caso de incumplimiento de la disposición indicada, la Superintendencia de Transporte podrá iniciar un proceso administrativo sancionatorio dentro del cual se contempla la imposición de multas sucesivas diarias de 20 SMMLV en contra del administrador aeroportuario*.
Así mismo, el mencionado proyecto de ley señala que en caso de que la multa sea impuesta, la misma será cobrada desde el día siguiente a la ejecutoria del acto administrativo y se suspenderá automáticamente cuando el administrador aeroportuario notifique a la Superintendencia el cumplimiento de la normativa.
Finalmente, el proyecto de ley menciona la posibilidad de que los usuarios puedan ingresar botellas de agua de 300 mililitros a las salas de abordaje en vuelos nacionales; por lo cual se faculta al personal de seguridad aeroportuario para verificar el contenido del envase, quienes en caso de advertir que no se trate de agua, podrán proceder a decomisar el elemento.
*Nota: es necesario resaltar que frente a este proyecto de ley queda la duda respecto de si la Superintendencia de Transporte tiene la potestad sancionatoria sobre la Aeronáutica Civil.