Existe una diferencia entre ambos que hace que su aplicación sea diferenciada.
Con base en sus funciones preventivas y de intervención, la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios emitió la Circular No. 15 del 26 de septiembre de 2023 dirigida a las autoridades ambientales nacionales y regionales, aclarando la aplicación de los principios de prevención y precaución.
Si bien la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha entendido los principios de precaución y prevención como aquellos dirigidos a evitar la ocurrencia de daños ambientales, existe una diferencia entre ambos que debe considerarse en su aplicación.
Por un lado, el principio de prevención busca que las acciones se encaminen a evitar o minimizar los daños ambientales, por lo cual se aplica en aquellos casos en los cuales es posible identificar las consecuencias que una medida pueda tener sobre el ambiente.
De este modo, el principio de prevención faculta a la autoridad ambiental a adoptar medidas que eviten la generación del daño ambiental. Su configuración tiene dos elementos: el conocimiento previo del riesgo y la implementación anticipada de medidas preventivas para mitigar los daños.
Por otro lado, el principio de precaución es aquel que busca evitar la generación de un peligro de daño grave o irreversible al ambiente ante la falta de certeza científica absoluta. Con base en este principio se permite que la autoridad ambiental pueda proceder a la suspensión de la obra o actividad que desarrolla un particular, mediante acto administrativo motivado, si de tal actividad se puede derivar daño o peligro para los recursos naturales o la salud humana, así no exista la certeza científica absoluta.
Para la procedencia excepcional del principio de precaución debe existir peligro de daño que sea grave e irreversible, la decisión que la autoridad adopte debe estar encaminada a impedir la degradación del ambiente, y el acto que adopte la decisión debe ser motivado.
La Circular No. 15 del 26 de septiembre de 2023 es una herramienta clave para aclarar la confusión existente entre el principio de prevención y el de precaución, lo cual permitirá disminuir su aplicación errónea e indiscriminada por parte de las autoridades administrativas y judiciales.