Los papales comerciales ofrecen una vía eficiente para acceder a financiamiento, diversificar fuentes de capital y fortalecer su posición financiera.
La oferta pública de valores se erige como una estrategia para presentar valores con el objetivo de colocarlos en manos del público en general. Este proceso, además de procurar acceso a financiamiento, busca la diversificación de carteras, la generación de liquidez, la canalización del ahorro y la viabilización del financiamiento de proyectos de interés público.
En este contexto, los pagarés, definidos como promesas unilaterales que un otorgante realiza a un beneficiario para el pago de una suma de dinero, pueden ser objeto de oferta pública en el mercado de valores. Emitidos de manera masiva o en serie, adquieren la categoría de papeles comerciales, conforme al artículo 6.6.1.1.2. del Decreto 2555 de 2010.
El Decreto 2555 de 2010, en su artículo 6.1.1.1.1, define la oferta pública de valores como aquella dirigida a personas no específicas o a cien o más personas específicas. Su propósito es suscribir, enajenar o adquirir documentos emitidos en serie o en masa, los cuales deben estar inscritos en bolsas de valores de acuerdo con el prospecto de colocación. Tales documentos confieren a sus titulares derechos relacionados con créditos, participación, tradición o representación de mercancías.
Colocar papeles comerciales mediante oferta pública requiere autorización previa de la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC). Esta autorización se otorga a entidades que, conforme a su marco legal, poseen la capacidad para llevar a cabo dicha oferta. La citada regulación establece múltiples requisitos que deben cumplirse para la emisión, entre ellos:
- Las entidades deben encontrarse autorizadas (sociedades por acciones yresponsabilidad limitada, entidades cooperativas o sin ánimo de lucro, la Nación, entre otras). (Art. 5.2.1.1.2).
- Quienes aspiren realizarla deben inscribirse en el Registro Nacional de Valores y Emisores -RNVE- (Art. 5.2.1.1.3).
- La emisión debe ser igual o superior a 52.626,04 unidades de valor tributario (UVT) con un plazo superior a quince días e inferior a un año desde la fecha de emisión(Art. 6.4.1.1.3).
- El emisor debe presentar un prospecto de información detallado, abordando la naturaleza de la sociedad emisora, así como datos del emisor, del valor y de la emisión. (Art. 5.2.1.1.4).
- Presentada la solicitud, la SFC podrá informar de este hecho al mercado, con indicación de la clase de título que se proyecta ofrecer y de las condiciones generales de colocación.
- Finalmente, la SFC autorizará la oferta pública de papeles comerciales, con una vigencia máxima de dos años (Art. 6.6.1.1.2).
La oferta puede llevarse a cabo a través de una emisión única sin posibilidad de prórroga del plazo o a través de una emisión rotativa con o sin posibilidad de prórroga, es decir, permite la emisión y colocación en forma rotativa con la posibilidad de prórroga de su plazo por un término igual al inicial o, de establecer en el aviso de oferta que el plazo de los títulos no es objeto de prórroga y que, por lo tanto, se redimirán a su vencimiento.
Los beneficios de ofertar papeles comerciales en el mercado de valores colombiano son significativos. Para los emisores, esta modalidad ofrece una vía eficiente para acceder a financiamiento, diversificar sus fuentes de capital y fortalecer su posición financiera. Por otro lado, los inversionistas se benefician de la diversificación de sus carteras y la oportunidad de invertir en instrumentos financieros respaldados por emisores autorizados y supervisados por la SFC.
Por lo tanto, la oferta pública de papeles comerciales en el mercado de valores colombiano emerge como un instrumento dinámico y equilibrado que no solo fomenta la participación de diversas entidades en el mercado, sino que también garantiza la protección de los intereses de los inversionistas, consolidando así la solidez y la credibilidad del mercado de valores colombiano.