“(…) las partes pueden acudir al mecanismo de solución de conflictos arbitraje de consumo, el cual es gratuito siempre que las controversias versen sobre cuantías iguales o inferiores a los 40 salarios mínimos legales mensuales vigentes, esto es para el año 2023, cuarenta y seis millones cuatrocientos mil pesos ($46.400.000) M/CTE (…)”.
El día 26 de octubre de 2023 se realizó el primer Congreso Nacional de Derecho del Consumo, organizado por el Instituto Colombiano de Derecho del Consumo (ICODECO), el cual tuvo el enfoque de presentar perspectivas actuales e innovadoras en materia de protección al consumidor y tuvo lugar en la sede y centro empresarial Salitre de la Cámara de Comercio de Bogotá.
Durante la jornada se discutieron asuntos interesantes y se resalta la exposición a cargo del miembro del ICODECO Julio Mario Bonilla denominada “Panorama del arbitraje del consumo nacional e internacional”. De dicha exposición, se rescata el aparte a saber: “Por estar afectada la voluntad del consumidor, el legislador debe establecer las condiciones concretas y específicas del arbitraje de consumo […] [l]a regulación del arbitraje de consumo permite la protección de los derechos de los consumidores” (Apuntes personales).
Pero, ¿qué son el arbitraje y el arbitraje de consumo? De conformidad con el artículo 1 de la Ley 1563 de 2012, “[e]l arbitraje es un mecanismo alternativo de solución de conflictos mediante el cual las partes defieren a árbitros la solución de una controversia relativa a asuntos de libre disposición o aquellos que la ley autorice”. A su vez, de manera específica sobre el arbitraje de consumo Romero (2021) sostuvo que es: “[…] un mecanismo previsto para que los consumidores puedan resolver sus controversias sin tener que acudir a la jurisdicción ordinaria”.
Ahora, es imperativo centrarse en que el arbitraje tiene como propósito la solución de controversias. Al respecto, si se toma una de las acepciones de controversia aportada por el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, se entiende como la “[d]iscusión de opiniones contrapuestas entre dos o más personas”. En este punto, para ilustrar el concepto de controversia, se presenta a continuación una conversación entre Quinto Cecilio Metelo y Cayo Mario (tío de Cayo Julio Cesár) del libro “Roma soy yo”:
“—Sé que Saturnino y Glaucia han ido demasiado lejos, pero detengámonos antes de que toda Roma se transforme en un mar de sangre…
—A veces la sangre p-p-purifica —lo interrumpió Metelo, y añadio una frase en griego que Mario no pudo entender bien: […]<<Sobre todo si es la sangre de nuestros enemigos>>[…]” (Postegillo, 2022).
En esta controversia planteada hace más de dos mil años, la contraparte de Cayo Mario no contempla un acuerdo para que con su consumación se evite el mar de sangre en el cual se ha transformado Roma. Si bien es cierto que el drama de un consumidor derivado de una controversia con un proveedor de bienes y servicios dista de la controversia descrita, las situaciones tensas y pasiones conflictivas están presenten en ambas.
En este último drama, las partes pueden acudir al mecanismo de solución de conflictos arbitraje de consumo, el cual es gratuito siempre que las controversias versen sobre cuantías iguales o inferiores a los 40 salarios mínimos legales mensuales vigentes, esto es para el año 2023, cuarenta y seis millones cuatrocientos mil pesos ($46.400.000) M/CTE, en los términos del artículo 117 de la Ley 1563 de 2012 [arbitraje social].
En conclusión, sin desconocer que es necesaria la expedición de una regulación respecto al arbitaje de consumo, se destaca que el consumidor colombiano tiene la alternativa de acudir a la justicia arbritral, para que el tribunal de arbitramento administre justicia por habilitación de las partes y dirima la controversia sucitada entre éste y un proveedor de bienes y servicios. Por lo tanto, al final del procedimiento arbitral, este tribunal (tribuno de los consumidores – figura fictia) frente a la controversia en materia de consumo podrá resolver: “Consummātum est” [se ha terminado].
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Bibliografía
Congreso de la Republica (2012). Ley 1563 de 2012 “Por medio de la cual se expide el Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional y se dictan otras disposiciones”. Diario Oficial número 48.489 del 12 de julio de 2012.
Posteguillo (2022). Roma soy yo. Penguin Random House Grupo Editorial, S.A.S.
Romero, M. A. R. (2021). Una propuesta para la verdadera. Implementación del arbitraje de consumo en Colombia. Revista e-Mercatoria, 20(1), 115.
Camilo Duarte Mesa es Abogado con experiencia en Derecho de Consumo, egresado de la facultad de Ciencias Jurídicas de la Pontificia Universidad Javeriana. Especialista en Derecho Comercial de la misma facultad y Especialista en Economía de la facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la Pontificia Universidad Javeriana. Cursó el programa de Legal Marketing ‘Las implicaciones legales en las decisiones de marketing» de la Universidad Austral de Argentina y el programa Compliance Corporativo del Colegio de Estudios Superiores de Administración -CESA-. Con amplia experiencia trabajando en la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de protección al consumidor y en derecho de la competencia. Titular de la marca Consumerista®.