MÉXICO
Lo relevante atiende a que no existe ninguna limitante respecto a la posibilidad de ocupar algún cargo que tenga relación en el ámbito jurídico de la función pública.
El ministro que hasta hace poco ocupaba la butaca presidencial del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, hoy sorprende a propios y extraños al dimitir de su cargo constitucional. La impartición de justicia ha sido testigo de un extraño episodio que será recordado aún con el paso de los años. Desde la reforma judicial ocurrida en el año 1994, ya son dos los ministros que han renunciado al máximo cargo al que puede aspirar cualquier militante del derecho en México, un puesto conmemorativo que pocos han logrado presumir en sus currículos.
A todo esto, debemos preguntarnos, ¿qué establece la Constitución? ¿Es viable la renuncia de un ministro a la Suprema Corte de Justicia de la Nación bajo cualquier escenario? El artículo 98 constitucional dispone expresamente que «las renuncias de los ministros de la Suprema Corte de Justicia solamente procederán por causas graves, serán sometidas al Ejecutivo y; si éste las acepta, las enviará para su aprobación al Senado.»
Por otro lado, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prohíbe expresamente a aquellos que han ejercido el cargo de ministro, litigar en los órganos del Poder Judicial de la Federación dentro de un lapso de dos años posteriores a la conclusión del cargo, incluyendo los cargos de secretario de estado, fiscal general, senador, diputado o gobernador.
Lo relevante atiende a que no existe ninguna limitante respecto a la posibilidad de ocupar algún cargo que tenga relación en el ámbito jurídico de la función pública.
Irónicamente, genera una serie de incógnitas la decisión tomada por el aún ministro Zaldívar, pues el no haber esperado a que concluyera su cargo naturalmente, ocasiona que su renuncia al cargo antes de cumplir 15 años en servicio, no se haga acreedor a percibir la pensión vitalicia como ministro en retiro, únicamente recibiéndola por el tiempo que estuvo en activo, en términos de lo dispuesto por el Artículo 163, Párrafo II de la Ley Orgánica de la Corte.
Bajo el marco normativo, pareciera ser que no se cumplen las formalidades necesarias que encuadren dentro de un caso «grave«, pues el medio político en el que se da la renuncia del ministro hace pensar que atiende a una estrategia «política» de cara a las elecciones presidenciales de los Estados Unidos Mexicanos.
¿Lealtad ante la investidura presidencial? o ¿Traición a la Constitución que juró defender? Tendremos que esperar un poco más para conocer cuál es la verdadera razón que motiva su renuncia al máximo órgano impartidor de justicia de nuestra nación. Sin embargo, no cabe duda de que estamos ante un escenario atípico y hasta un tanto vergonzoso al pretender tener un ex ministro en retiro, ocupando un cargo de la función pública del actual partido político en el poder.
Claudio C. Alanis Serratos es Abogado por la Universidad Panamericana de México, cuenta con un posgrado en materia de Derechos Humanos realizado en la Universidad Católica de Avila, en España. Es miembro activo del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México, su práctica se especializa en Litigio Civil y Mercantil. Actualmente es abogado dentro de la firma legal Regalado & Galindo, Abogados.