No hay nada más permanente, que lo temporal.
El Estado Colombiano está estructurado según el principio de separación de poderes, e inspirado en el de colaboración armónica entre los mismos. Así, desde la Constitución de 1991 (en algunos casos desde antes) el sistema contempla la posibilidad de que algunas entidades administrativas ejerzan función jurisdiccional.
Esta práctica se fundamenta en la carga gigantesca que recae sobre la Rama Judicial, al verse abocada a resolver sobre un grandísimo número de causas, en ejercicio del derecho de acción de los administrados, lo que genera grandes demoras en la resolución de conflictos.
Así, cualquier reducción en los tiempos de resolución de la controversia, genera un resultado muy positivo de cara a la realidad de las Partes.
Este resultado ha dado sus frutos durante los últimos 32 años. Las entidades administrativas han logrado evacuar muchísimas causas que han permitido que las personas realicen su principio de tutela judicial efectiva.
No obstante, el remedio ha entrado convertirse en parte de la enfermedad. A raíz del éxito que han tenido las entidades administrativas, se dificulta tener mejoras al interior de la Rama Judicial, por ejemplo, por temas de asignación presupuestal. Así, lo que debió ser un cuidado paliativo transitorio, terminó convirtiéndose en algo permanente. “No hay nada más permanente, que lo temporal”, dicen algunos.
Así, es importante señalar de manera crítica algunos riesgos que este ejercicio genera, de cara a generar un convencimiento respecto de la necesidad de fortalecer la Rama Judicial, propendiendo por nuestro Estado Social de Derecho.
Uno de los problemas más evidentes es la posible vulneración del principio de separación de poderes. Las Entidades Administrativas, al asumir funciones jurisdiccionales, actúan como juez y parte en los casos relacionados con los asuntos que les competen. Esto plantea interrogantes sobre la imparcialidad y la independencia de las decisiones tomadas por la entidad, ya que podría estar influenciada por su rol regulador y supervisor, así como por el papel político que desempeñan.
Otro problema importante es la falta de garantías procesales para las partes involucradas en los procesos jurisdiccionales. A diferencia de los jueces, las entidades no ofrecen las mismas garantías de un juicio justo, como el derecho a la defensa, el acceso a un abogado y la posibilidad de presentar pruebas de manera adecuada.
Otro problema común es el desconocimiento de la jurisprudencia y la falta de precedentes claros en algunos casos. Si bien vemos tendencias en entidades como La Supersociedades, hay otras entidades que se apartan del precedente en un ejercicio de demostración de poder, más que buscando la coherencia y consistencia con el sistema legal colombiano.
Por otro lado, las decisiones adoptadas por estas entidades tienden a no poder ser apeladas por su naturaleza o cuantía, lo que limita el acceso a una revisión independiente. Esto puede resultar en decisiones injustas que no pueden ser corregidas adecuadamente.
Es necesario que mejoremos la Jurisdicción y la mantengamos independiente, en momentos de vientos de cambio y de adversidad. Evaluemos la pertinencia de una jurisdicción especializada que a hoy, ya ha demostrado su valía. Construyamos sobre lo construido y sigamos adelante, por nosotros y nuestros hijos.