Así, la Sala indicó que, independientemente de que se registren operaciones gravadas o no, lo que debe verificarse es que sobre aquellas que se identifiquen como exentas cumplan con los requisitos para ser tenidas como tales. En el presente caso, la intermediación realizada fue prestada en Colombia y utilizada en el exterior, por cuanto, su provecho o beneficio se realizaba en el extranjero, pues los clientes utilizaban la asistencia en el extranjero.
Recientemente, la Sección Cuarta del Consejo de Estado profirió sentencia[1] en donde analizó un caso donde la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (“DIAN”) cuestionó la procedencia de la exención con derecho a devolución de servicios prestados por una empresa dedicada a la intermediación en Colombia para ofrecer y vender de servicios de asistencia en viajes a turistas que viajen al exterior, a través de tarjetas de viaje, en nombre de una compañía vinculada ubicada en Uruguay la cual prestaba los servicios de asistencia de viajes desde y en el exterior.
La compañía colombiana indicaba que la intermediación se prestaba en Colombia y era utilizada en el exterior, permitiendo que estuviera exento de IVA con derecho a devolución, cumpliendo con el artículo 481 del Estatuto Tributario. Así mismo, indicó que, la compañía extranjera le pagaba una comisión por el servicio de intermediación por la venta de las tarjetas de viaje.
La DIAN afirmaba que, el servicio en cuestión no había sido utilizado exclusivamente en el exterior, pues en desarrollo de la investigación encontró que, la compañía colombiana también se dedicaba a: i) vender tarjetas para viajes nacionales, cuyos ingresos registró como propios y ii) atender reclamaciones de extranjeros que adquirieron tarjetas en otro país. Así consideró que estos servicios posventa fueron ejecutados en Colombia, por lo que dejaron de ser utilizados exclusivamente en el exterior.
El Consejo de Estado, estudió si el servicio prestado por la compañía colombiana configuraba una exportación de servicios en los términos del literal c) del artículo 481 del Estatuto Tributario.
Al respecto, la Sala indicó que, independientemente de que se registren operaciones gravadas o no, lo que debe verificarse es que sobre aquellas que se identifiquen como exentas cumplan con los requisitos para ser tenidas como tales. En el presente caso, la intermediación realizada fue prestada en Colombia y utilizada en el exterior, por cuanto, su provecho o beneficio se realizaba en el extranjero, pues los clientes utilizaban la asistencia en el extranjero[2].
Sobre las actividades adicionales, indicó que estas hacían parte de la intermediación en la representación de la sociedad uruguaya y no del servicio de asistencia de viajes, las cuales debían prestarse en Colombia, pues estas se direccionaban a que la sociedad uruguaya prestara el servicio en el exterior. Así, indica que todas las actividades que realizó la compañía colombiana en territorio nacional, fueron en representación de la sociedad uruguaya, para que esta última prestara las asistencias en el exterior.
[1] Sentencia del 19 de julio de 2023. Exp. 27317. C.P. Myriam Stella Gutiérrez Argüello.
[2] Sobre la decisión adoptada por la Sala una de las consejeras integrantes manifestó su desacuerdo respecto de la decisión adoptada, por cuanto consideró que, el servicio que pactaron las partes consistía en la intermediación para la venta de los planes de asistencia de viajes, sin incluir las actividades adicionales discutidas por la DIAN, las cuales considera que son el beneficio o utilidad, la cual debió haber tenido lugar fuera del territorio nacional y no dentro de el. Así, manifiesta que, la intermediación comprende solo el ofrecimiento y venta de planes, pues una cosa es intermediar para vender un servicio y otra responder por la prestación directa o indirecta de este.
José Manuel es abogado de la Universidad del Rosario.
José Manuel cuenta con experiencia en litigios tributarios ante las autoridades tributarias municipales y nacionales y tribunales tributarios. Por otro lado, ha participado en litigios aduaneros ante las autoridades aduaneras nacionales. Así mismo, cuenta con experiencia en asuntos de consultoría tributaria.