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¿Cómo le va al diablo en el derecho colombiano?

Resulta que el diablo, considerado como el enemigo natural del dios cristiano, se ha convertido en un personaje marginal y excluido del universo jurídico religioso en Colombia, que ya admite experiencias religiosas de todo pelambre, será evidente ya para el lector, que la discriminación al diablo deviene de su condición de adversario histórico del Dios bíblico.

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Danny Fernando Ortiz Basante

Abogado Universidad de Nariño_ Universidad Externado de Colombia Lexir Abogado Universidad de Nariño
Universidad Externado de Colombia

La libertad de culto es un derecho humano fundamental consagrado en la Constitución Política de Colombia. Pese a ello, resulta sorprendente que en un país que se enorgullece de su laicidad, la figura del diablo sea un tema controversial tanto en el ámbito religioso como en el profano mundo jurídico.

 

La Ley de Libertad de Cultos de Colombia establece ciertos requisitos para que una entidad religiosa pueda ser reconocida como tal, y entre ellos, se encuentra el cumplimiento de una serie de criterios que, en apariencia, se tornan en un obstáculo insalvable para los grupos y personas que se identifican con el satanismo, ocultismo y otras prácticas que por su naturaleza son contrarias a la esencia moral del Dios bíblico que aún nos ampara, queramos o no, desde el preámbulo constitucional.

 

Aunque es comprensible que una nación que se funda en principios religiosos abogue por la defensa de sus valores, es necesario preguntarse si la discriminación religiosa hacia ciertos grupos, por su creencia en el diablo, es acorde con los preceptos constitucionales que rigen el Estado laico de Colombia.

 

Resulta que el diablo, considerado como el enemigo natural del dios cristiano, se ha convertido en un personaje marginal y excluido del universo jurídico religioso en Colombia, que ya admite experiencias religiosas de todo pelambre, será evidente ya para el lector, que la discriminación al diablo deviene de su condición de adversario histórico del Dios bíblico.

 

La ley 133 de 1994, establece que en Colombia tiene prevalencia la libertad de culto, lo que debería significar que toda persona puede efectivamente practicar los ritos, prácticas o costumbres en su relación con su deidad elegida (con protección del Estado); podría uno imaginar que en lo avanzado del siglo, la ley haría cualquier cosa, menos irrumpir en la percepción mental de lo que para una persona es o no una deidad con la que quiere relacionarse, y en la medida de la percepción moral (el bien o el mal) del estado, negarle el reconocimiento jurídico como religión.

 

El artículo 5 de la ley citada, excluye discrecionalmente a los interesados en ejercer ese derecho desde el reconocimiento jurídico de la Nación, partiendo del precepto contenido el su artículo 4, que limita esta libertad así:

 

“…tiene como único límite la protección del derecho de los demás al ejercicio de sus libertades públicas y derechos fundamentales, así como la salvaguarda, de la seguridad, de la salud y de la moralidad pública, elementos constitutivos del orden público protegido por la Ley en una sociedad democrática.”

 

Luego, el recién citado artículo 5, establece que no podrá reconocerse personería jurídica a siguientes actividades:

 

“las (…) relacionadas con el estudio y experimentación de los fenómenos psíquicos o parapsicológicos; el satanismo, las prácticas mágicas o supersticiosas o espiritistas u otras análogas ajenas a la religión.”

 

Como tempranísima conclusión, podría arribarse a que las practicas inhibidas de reconocimiento jurídico son “ajenas a la religión”, por lo que se deduce que el satanismo no es una religión por expresa prohibición legal.

 

¿Conlleva esto a determinar que estás prácticas están prohibidas?, la respuesta es: NO; toda persona puede practicar el culto que deseé -incluidas las practicas excluidas-, tales como la magia, superstición, estudios y prácticas de fenómenos psíquicos o parapsicológicos y demás, el único límite es aquel que cuida y a la vez proscribe la afectación a intereses individuales o colectivos.

 

Ante esta anacrónica postura del derecho colombiano, es de suponer que el diablo preferirá mantenerse al margen y en la clandestinidad; y él, que sabe más por viejo, seguramente no tendrá problema en esperar mejores tiempos jurídicos en el país del Sagrado Corazón.

 

Danny Ortiz Basante es Abogado, litigante, docente universitario, columnista, con estudios de posgrado en derecho contencioso administrativo, derecho laboral y derecho de la contratación estatal, experto en derecho de daños, docente en el area de derecho administrativo, contratación estatal, responsabilidad civil, derecho disciplinario, derechos humanos, redacción de textos jurídicos, introducción al derecho; director del Estudio Jurídico Ortiz, miembro de la Red de Apoyo a las Víctimas de Sectas, investigador en temas de adoctrinamiento religioso y enfoque de género, es además consultor en empresa y relaciones laborales.

Más comentados 1

  1. Claudio Henry Yamá Santacruz says:
    2 años ago

    Excelente tema de discusión que desnuda la doble moral del Estado «laico» colombiano

    Responder

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